Artículo 109 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales vigente actualmente:
1. El impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana se devenga:
Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos O POR CAUSA DE MUERTE, en la fecha de la transmisión.
Artículo 110 del mismo cuerpo legal:
1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.
2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a.- Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b.- Cuando se trate de ACTOS POR CAUSA DE MUERTE, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
3. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.
Creo que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Bienes Urbanos acaecido por fallecimiento de su titular (mortis causaó plusvalía del muerto), no existe desde hace años.
Sólo tiene vigencia este Impuesto o Plusvalía en las transmisiones onerosas (compraventas) y donaciones.
Recientemente ha fallecido mi padre habiendo dejado testamento. Consecuencia del mismo, mi hermana y yo hemos heredado la mitad de la casa conyugal sita en el municipio de Madrid.
Vamos a confeccionar un cuaderno particional a nivel privado, sin acudir al Notario. Ya se que tenemos un plazo de 6 meses para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, pero me gustaría que alguien me dijera si también es obligatorio liquidar el impuesto de la Plusvalía al Ayuntamiento, sobre todo teniendo en cuenta que no vamos a escriturar la casa hasta que en su día fallezca mi madre, cuyo usufructo le corresponde. Gracias.