Buenas tardes.
En el primer caso que pones, tendrían que pagar primero ese 10% por el transmitente (y otro impuesto- ITP por comprador) por ser una transmisión onerosa y luego a la hora de heredar el 90% restante por el adquirente.
En el segundo caso, efectivamente doctrinalmente se entiende que no hay traslación de dominio y por lo tanto no se cumple el supuesto de hecho del impuesto. Pese a existir jurisprudencia sobre ello, hay muchos ayuntamientos que han desarrollado ordenanzas que establecen que si que se cumple el supuesto de hecho y que hay que pagar, por lo que hay que ver el sitio concreto, esto es importante puesto que de otra forma no se podrá inscribir el derecho en el registro, dado que la mayoría de registradores aunque entienden esto vienen exigiendo su comunicación al Ayuntamiento respectivo para su inscripción. La cuestión es conflictiva.
Otra cuestión que se me plantea, si se compra por ejemplo ese 10 % de un inmueble, entrando en propiedad proindivisa por tanto, y luego el titular del 90 % y el del 10 % llegan a un acuerdo de extinción de condominio a cambio de compensación mediando precio, ¿ podemos entender que no es un acto traslativo de propiedad sino declarativo de derechos y por tanto no tributa en plusvalia municipal?