Sí, la sentencia anulaba también con retroactividad y permitía solicitar el reintegro de las plusvalías pagadas en los últimos 4 años, en ese momento. En tu caso puedes claramente reclamar hasta 4 años después de haber pagado tú. Después ya habría que estar a ver qué fecha hay que tomar como inicio a efectos de caducidad y prescripción y el tema es más peliagudo, pero si aún no hace 4 años que pagaste, está en plazo, claramente.
Con la información que da Vd. resulta difícil afirmar que tiene derecho a la devolución. No obstante, ante la duda, lo mejor es solicitarla; para decir que no ya están ellos.
Mi padre falleció el 27/11/2020 y heredé una vivienda por escritura de aceptación de herencia de Mayo de 2021. Pagué la plusvalía de esta vivienda mediante Autoliquidación y estando aún en periodo voluntario. Poco después de haber pagado salió la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26-octubre. También cuando salió esta sentencia estaba aún en periodo voluntario para autoliquidar la plusvalía. Visto el contenido de esta sentencia creo que pagué la plusvalía indebidamente.
Siendo que aún no han transcurrido 4 años del fallecimiento de mi padre, ¿me debería el ayuntamiento devolver el importe pagado por plusvalía de esta finca si se lo reclamo? ¿Opináis que la plusvalía era indebida?