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Plusvalía municipal por herencia

3 Comentarios
 
Plusvalía municipal por herencia
13/07/2015 11:21
Buenos días,
Quisiera consultaros una cuestión sobre una plusvalía de una herencia. Mis padres tenían separación de bienes y eran propietarios cada en uno en una mitad de un piso, recientemente mi padre falleció y al liquidar la plusvalía nos calculan el total a pagar tomando como base imponible el total del valor catastral y no el 50% del valor que es en realidad la parte que se transmite, puesto que mi madre es propietaria de la otra parte y continua siéndolo. La cuestión es que al tener en cuenta la mitad del valor catastral que es el que se transmite, nos aplicarían entonces una bonificación del 95%. En el Ayuntamiento de Gijón nos dicen que hay que tener en cuenta el total del valor y no de la mitad, por lo que quería preguntaros vuestra opinión al respecto de cara a presentar un recurso contra la resolución del ayuntamiento.
Muchas gracias
13/07/2015 15:38
La plusvalía es un impuesto municipal y cada ayuntamiento la regula de manera distinta. Lo normal es que la base imponible del impuesto, por lógica, ha de tomar el valor de la parte que se transmite. Ahora bien, a la hora de regular esa bonificación del 95% (en muchos municipios no existe) el ayuntamiento puede poner las condiciones que quiera.

En defiitiva, busque la Ordenanza Reguladora del impuesto en el boletín oficial de su provincia y ahí podrá comprobar si el cálculo es el correcto.
13/07/2015 17:03
Gracias por la respuesta. He revisado la ordenanza pero me queda claro si para aplicar la bonificación se tiene en cuenta el valor total del bien o la mitad del mismo que es lo efectivamente se transmite y lo que debe gravar el impuesto. Copio y pego el artículo en cuestión de la ordenanza municipal:
"Gozarán de una bonificación en la cuota del impuesto, las transmisiones de inmuebles y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, referidos a la vivienda habitual, realizadas a título lucrativo por causa de muerte, a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes del causante: así como de la pareja de hecho que se inscriba en el Registro Municipal. El importe de dicha bonificación será:
a) Del 95 por 100 de la cuota del impuesto cuando el valor catastral sea inferior o igual a 47.500,00 euros.
b) Del 75 por 100 de la cuota del impuesto cuando el valor catastral sea superior a 66.000,00 euros.
c) Del 50 por 100 de la cuota del impuesto cuando el valor catastral sea superior a 66.000,00 euros".

La duda que me surge es si ese valor catastral que se debe tomar como referencia es el total del valor o solo el 50% que es objeto de transmisión. El único requisito que se establece en el artículo para que sea de aplicación es que se trate de la vivienda habitual, y en este caso así es.
16/07/2015 09:36
Hola, doy mi opinión.

No puedes pagar el impuesto de plusvalía por el 100% de la vivienda, si lo haces, es como si hubieses heredado el total del inmueble. Así pues debes calcular el impuesto sobre el 50% del mismo. Ten en cuenta que quizas haya usufructo para el conyuge en vida. Entonces deberías tambien realizar la plusvalia considerandolo.

En cuanto a la ordenanza a mi parece claro que siempre habla de un descuento en la cuota del impuesto. Es decir, primero determina con el 100% del valor catastral el % de bonificación de la cuota, y luego aplicalo sobre la cuota del impuesto realizada sobre el 50% del inmueble.

Si no me he explicado correctamente comentalo e intento hacerlo mejor.