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Plusvalia municipal no pagada

1 Comentarios
 
Plusvalia municipal no pagada
26/03/2010 21:45
Hola.

Hace unos meses mi padre hizo una escritura de cesion a cambio de pensión y alimentos de su vivienda a favor de mi hermana.

A través de una gestoría se hizo toda la tramitación de pago de escrituras, liquidación de impuestos e inscripción en registro, habiendose provisionado fondos en favor de esta, para el pago de todos los conceptos incluida plusvalía municipal, concepto que ascendía a una cantidad considerable, al ser una vivienda que procedía de una obra nueva realizada en el año en el año 1988.
Esta mañana por unos tramites propios he estado en el ayuntamiento para que me aclararán una serie de cuestiones sobre la plusvalía que habría que pagarse ahora si se produjera una nueva transamisión por parte de mi hermana y me han contestado que lo primero que se ha de hacer es liquidar la plusvalía anterior que aún está pendiente (la cesión se hizo en Julio 2009).
Imaginense como me he quedado porque ya no sé si ha sido un error de la gestoría o una actuación de mala fé.
Mi padre falleció en Octubre del pasado año.
Me surgen una serie de dudas que les agradeceria que me aclararan:
1º La donación paga plusvalía municipal?? (Esta se ha producido en la Comunidad Autonoma Andaluza)
2º Si es así, cual es el plazo para liquidarla?? Que ocurre si no se liquida dentro de este plazo??
3º Si se ha producido actuación de mala fé por parte de la gestoría, ¿Se podrían pedir responsabilidades a la misma? Como podría acreditarse esta?

Estaría muy agradecido en que me orientaran al respecto de lo comentado ya que como antes les decía, el importe que previamente el ayuntamiento nos indicó en una consulta realizada sobre un supuesto de venta de la vivienda (de ahí que les cuestione sobre si la cesión también esta sujeta) era bastante importante y puede ocasionar un problema bastante serio ahora a mi hermana.

Muchisimas gracias y saludos.
28/03/2010 01:08
1º En cualquier Ayuntamiento de cualquier Comunidad Autónoma la plusvalía municipal corrersponde pagarla al anterior propietario cuando hay transmisión de la propiedad (venta, donación, herencia).
2º El plazo es de cuatro años.
3º Si ha habido error o mala fe por parte de la gestoría esta debe cargar con las consecuencias. Si la gestoría no se aviene a ello cabe la denuncia en el Colegio de Gestores Administrativos.