Quiero saber qué cantidad tendré que pagar de plusvalía por fallecimiento de mi padre. Mis padres estaban casados en régimen de gananciales, ambos hicieron testamento y en el testamento de mi padre lega en favor de mi madre el usufruto de todos sus bienes y la nuda propiedad de todos sus bienes por partes iguales a cada uno de sus hijos (somos 4 hermanos). Estoy intentando saber cual es la plusvalía que tendríamos que pagar por una de las viviendas heredadas y no veo cómo llegar a ello porque se me mezclan conceptos y algo debo de hacer mal porque me da error al calcularlo. Al recibir los cuatro hermanos el 50 % de la vivienda dado que el otro 50% pertenece por gananciales a mi madre. En la plusvalía hay que poner la mitad del importe del valor total del inmueble y los terrenos o hay que poner el 100%.? En los datos de adquisición pide añadir porcentajes hasta llegar al 100% de la adquisición pero ahora no vamos a heredar nada más que el 50%. Creo que no estoy entendiendo bien lo que pide.
Al estar bonificada el valor del suelo que toman para hacer el cálculo de esa bonificación toman el 100% de valor catastral del suelo o cogen el valor catastral del suelo en proporción de lo que me corresponde de herencia? De coger una cantidad u otra varía un montón el porcentaje bonificado.
Supongo que cogen el valor de lo que corresponde en herencia.
Pero lo digo con todas las reservas ya que cada ayuntamiento tienen su propia ordenanza para ese impuesto.
No sé en Madrid cómo se hace, pero yo en los que he hecho piden el valor del bien y el porcentaje que se ha transmitido, y en función de eso se calcula. Hay que tener en cuenta que si hay usufructo a favor de la madre este debe considerarse también, si no nunca va a cuadrar.
Si tenéis previsto hacer reparto de la herencia y liquidación de gananciales, mejor esperaos a hacer esto, porque por ejemplo si esa vivienda se la asigna la viuda en su mitad de gananciales, ni siquiera habría que presentar el impuesto, y tampoco será igual según quién de los hijos se la asigne, a no ser que decidáis repartir todos los bienes a partes iguales, en vez de hacer lotes del mismo valor.
En el IIVTNU hay dos métodos de cálculo, y escogéis el que mejor os resulte. Se considera el valor catastral del suelo, únicamente, si optáis por el cálculo llamado "objetivo". Por el método "real" habrá que tener en cuenta por qué valor se adquirió el bien respecto al valor que declaréis en el documento notarial de reparto de herencia. En vuestro caso supongo que será preferible el objetivo, pero bueno, vosotros tendréis los datos para saberlo.
La idea es liquidar gananciales y escriturar el reparto. Tendremos que valorar las distintas posibilidades, tienen otros dos inmuebles más pero en valor no llegan al valor total de la vivienda habitual que es la que más valor tiene. Agradezco tus respuestas y aclaraciones.
Sí, el objetivo es más beneficioso. En las escrituras del reparto de la herencia el valor de los inmuebles que hay que poner es el valor real del mercado entiendo, he consultado al valor de referencia del mercado que figura en el catastro y hay bastante diferencia y como de ese valor depende lo que se ponga en el impuesto de Sucesiones me ha generado duda.