El Impuesto de Plus Valía Municipal, se abona por el concepto de incremento de valor de los terrenos en el periodo comprendido entre la fecha de adquisición y transmisión.
En una venta de un inmueble se produce la situación concreta siguiente:
-adquisición por documento privado (de una fecha determinada), posterior Expediente de Dominio para reconocimiento de titularidad y Auto Judicial (junio de 2018) adjudicando titularidad plena y ordenando inscripción en Registro de la Propiedad (septiembre de 2018)
a) Fecha de transmisión: noviembre de 2018
b) Fecha de adquisición: La de inscripción en Registro de la Propiedad (septiembre de 2018)
Puesto que de acuerdo con la legislación vigente, la fecha de un documento privado no se contará respecto de "terceros" sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un Registro Público.
CONSULTA:
Les ruego me confirmen si a efectos de la Plus Valía Municipal, y desde el punto de vista tributario, es evidente que la Administración Tributaria (Ayuntamiento de Madrid) y en general todas las Administraciones Públicas tienen la consideración de TERCEROS, por lo que la fecha de adquisición debe ser la correspondiente a la inmatriculación de la finca(inscripción registral), que es la que surte efectos frente a terceros y no la del documento privado sujeto a un Expediente de Dominio y reconocer la verdadera titularidad de un inmueble.