A efectos de plusvalía municipal, el valor del inmueble es irrelevante ya que teóricamente el impuesto se basa en el incrmento de valor del terreno exclusivammente. Y digo teóricamente porque en la práctica, ese incremento se suele obtener a partir del valor catastral del terreno.
Concretamente en tu caso (ayuntamiento de Sevilla) se parte del valor del terreno a efectos del IBI que supongo que será el valor catastral (del terreno).
De todas formas creo que te conviene ver la normativa concreta para que tú mismo puedas hacer los cálculos y puedas ver si te corresponde alguna bonificación. Éste es el enlace:
http://www.sevilla.org/ayuntamiento/areas/area-de-hacienda-y-administracion-publica/agencia-tributaria-de-sevilla/d-informacion-tritubaria/informacion-i.i.v.t.n.u/impuesto-sobre-el-incremento-de-valor-de-los-terrenos-de-naturaleza-urbana
Gracias, JuanS, así lo haré.
Solo una pregunta más. En el cuaderno particional la vivienda se valora en su valor catastral total multiplicado por el coeficiente aprobado por la Junta para TPO e ISD (en este caso, 4.1). Es decir, el valor es muy superior al que servirá de base a la plusvalía municipal. Imagino que la base imponible del IIVTNU es independiente de coeficientes multiplicadores o valores declarados en otros impuestos, no?. ¿Es el valor catastral del terreno en el momento del devengo en todo caso?.
Gracias de nuevo.
Gracias por tu repuesta, Juan S. En efecto, he revisado la ordenanza y piden, a falta de protocolización notarial, declaración responsable de los inmuebles incluidos en el caudal relicto. Entiendo que debe bastar con indicar que el inmueble tiene naturaleza ganancial y que se adjudicó la mitad al viudo en la liquidación de gananciales. No parece que pidan el cuaderno particional privado.
En cualquier caso, el Ayuntamiento es el de Sevilla. ¿Alguien ha tenido alguna experiencia al respecto?. ¿Os aplicaron directamente la mitad del valor catastral en caso de inmuebles gananciales?.
Gracias de nuevo.
Yo creo que cada ayuntamiento tiene sus propios procedimientos. En unos hay que aportar copia de la declaración de Sucesiones, en otros la declaración de herederos, en otros el cuaderno particional privado.
Así que lo mejor es que les llames por teléfono y se lo preguntes. También puedes consultar la ordenanza si la tienen en la web.
Normalmente hacen una liquidación diferente para cada heredero, pero te digo lo mismo que en el párrafo anterior, porque además hay ayuntamientos que exigen que se haga autoliquidación.
Plusvalía municipal en herencia (vivienda ganancial)
Hola. Os planteo una pequeña duda, relativa a la plusvalía municipal.
Se trata de un matrimonio en régimen de ganaciales, con tres hijas. La esposa fallece, sin testamento, y se hace declaración de herederos ab intestato (herederas universales las tres hijas a partes iguales, y la legítima viudal del usufructo vitalicio del tercio de la herencia). La sociedad de gananciales ostentaba la titularidad de la vivienda familiar y poco más.Se liquida el Impuesto de Sucesiones, sin llegar a protocolizar la herencia notarialmente, haciendo las operaciones correspondientes para el cálculo del caudal relicto, y especialmente la liquidación de gananciales. En el cuaderno particional privado (insisto, no protocolizado notarialmente), todas las adjudicaciones se hacen conforme a las legítimas (es decir, tras la liquidación de ganaciales, dos tercios a partes iguales entre las hijas y el otro tercio con el usufructo del viudo y la nuda propiedad de las hijas).
Bien, mi duda viene ahora, al liquidar la plusvalía municipal sobre la vivienda familiar. Tengo claro que la Ley Reguladora de Haciendas Locales establece la no sujección de las adjudicaciones habidas en la liquidación de los gananciales, con lo que solo estaría sujeta al IIVTNU la mitad de la vivienda integrada en el caudal relicto, tras liquidar gananciales. Mi duda es si, en caso de que el cuaderno particional no se haya elevado a público, el Ayuntamiento va a liquidar automáticamente sobre la mitad del valor catastral del terreno de la vivienda o si es necesario aportar alguna prueba de la liquidación de gananciales. Quiero decir, nos piden una declaración responsable de los inmuebles incluidos en el caudal relicto pero, ¿cómo podemos acreditar que solo la mitad de la vivienda ha ido al caudal (por hacerse antes la liquidación de gananciales) y que, por tanto, solo esa porción debe tributar la plusvalía?. Como os digo, así se ha liquidado en el Impuesto de Sucesiones, aunque no se ha protocolizado el cuaderno particional.
Otra duda que tengo es cuantas liquidaciones girarán, si una sola sobre la herencia yacente o cuatro liquidaciones (al viudo sobre el usufructo y a las tres hijas sobre su porción).
Perdonad el rollo, pero es la primera gestión de este tipo a la que me enfrento.