Bueno, el aplazamiento viene a ser una prórroga del pago. Para la declaración, no creo que haya prórroga, salvo circunstancias excepcionales, por ejemplo que haya un litigio con la herencia.
Anónimo
12/08/2016 11:47
Juan S
Muchas gracias... y.. entiendo entonces que no habría posibilidad de solicitar prórroga... Miraré las ordenanzas a ver si hay suerte
El plazo para declarar es de seis meses desde el fallecimiento (salvo lugares muy concretos). Por tanto, es independiente de la aceptación y de la inscripción registral.
Si el interesado no dispone de fondos, conviene mirar la ordenanza del ayuntamiento porque para este impuesto suele haber facilidades de aplazamiento.
Plusvalía mortis causa
Anónimo
11/08/2016 14:03
Buenos días,
necesito que alguien me oriente sobre lo siguiente por favor. Aceptada una herencia, hay plazo para pagar la plusvalía en el.Ayuntsmiento? sería necesario hacer previa la Inscripción Registral? El cliente no dispone de muchs fondos ahora y me interesaría posponer el Registro de los bienes hasta más adelante.
Gracias de antemano