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Plusvalía IIVTNU

16 Comentarios
 
Plusvalía iivtnu
01/04/2013 14:28
El Pasado 18 de febrero me llegó una notificación por una plusvalía IIVTNU por una propiedades en herencia, el fallecimiento de mi familiar se produjo en febrero de 2008. Ahora me dicen que puede que este prescrito, pero claro ya pasó el mes para reclamar, lo que hice fue aplazar el pago a julio creyendo que tenía que pagarlo. ¿Que puedo hacer? gracias.
01/04/2013 20:07
Sí, si no hubo ningún intento de notificación entre el fallecimiento de su familiar y la comunicación por usted recibida, podría estar prescrito. Habría que saber exactamente cuáles puden haber sido las gestiones realizadas por la administración e intentar deshacer la propuesta de aplazamiento por usted efectuada.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
01/04/2013 21:19
Lo más sencillo es presentar un escrito solicitando que se aplique la prescripción.
01/04/2013 21:53
Gracias por sus respuestas. Llame al ayuntamiento y me dicen que alguien, debió ser algúno de los herederos, presentó la documentación en 2011, es decir 3 años después de producirse el fallecimeinto, supongo que debe ser la documentación que debimos haber presentado no se si en los primeros 6 meses o el primer año. No se si eso cambia en algo el asunto.
01/04/2013 23:28
Por supuesto que lo cambia, simplemente ya no hay prescripción.
03/04/2013 10:28
Suponiendo que esos papeles no se hayan presentado, porque fue algo que me comentaron por teléfono, entonces según me dicen ustedes, si podría hacer algo todavía. La fecha que tenía para pagar antes de aplazar el pago era este viernes 5 de abril.
03/04/2013 10:57
Yo no veo por qué hay que suponer nada. Como interesado que eres tienes derecho a ver el expediente completo, así que antes de buscar una solución debes presentarte en la oficina, mirar el expdiente y comprobar si si hay tales papeles. Vamos, me parece que es lo más elemental.
03/04/2013 23:38
He ido al ayuntamiento y me dicen que la plusvalía no prescribe, que antes si lo hacía pero que eso cambió y ahora no lo hace. Efectivamente uno de los herederos fue a hacer una gestión relacionada con la herencia y parece que debido a eso se puso en marcha el tema de la plusvalía.
04/04/2013 11:39
Vamos por partes:
1.- Quien te haya dicho eso en el ayuntamiento es un irresponsable que debería ser despedido fulminantemente. La prescripción sigue existiendo y es de 4 años, pero se interrumpe por cualquier acto de la Administración o del sujeto pasivo en orden al pago del impuesto.
2.- Sin saber qué gestión hizo ese heredero es imposible saber si se ha interrumplido la prescripción.
3.- Esto empieza a parecer un asunto de la NASA por el secretismo en los datos. Así que mientras no des una información exacta y veraz de lo que te pregunto, me abstendré de dar ninguna respuesta, ¿Tan difícil es ir al ayuntamiento, mirar el expediente y ver qué consta en el mismo de ese heredero?
05/04/2013 00:13
La gestión que hizo 2011 fue que solicitó que a la persona que tiene el usufructo de una de las propiedades se le pasará el pago del impuesto de residuos urbanos y al resto el IBI. Y sobre la documentación de esa gestión la funcionaria dijo que no tenía derecho ni tan siquiera a saber quien había hecho la gestión, solo después de insistirle me dijo quien la hizo, lo que hizo y la fecha. Gracias por tus respuestas Juan, el asunto es que esto es un lío y es dificil aclararse, por ello estamos asesorándonos a través de legalitas.
05/04/2013 10:25
A falta de más datos, lo mejor es que prsentes un escrito solicitando la prescripción. Es muy importante que lleves una copia para que te echen el sello de la entrada.
Si el asunto ha prescrito, lo archivarán y si no es así te tendrán que explicar los motivos concretos.
En el escrito de solictud tienes que invocar tu condición de heredero, adjuntando fotocopia de la escritura de adjudicación y tienes que pedir la prescripción en base a que han transcurrido más de cuatro años desde que finalizó el plazo para declarar la plusvalía, plazo que es de 6 meses desde el fallecimiento.
05/04/2013 10:27
Gracias Juan eres muy amable, ¿solo una cuestión más el escrito se puede presentar independientemente de que ya haya pasado el mes para reclamar?
05/04/2013 14:49
Sí, porque la prescripción se puede solicitar en cualquier momento.
08/04/2013 13:00
acabo de llamar al ayuntamiento de madrid y me indican que la plus valia no prescribe, entiendo que es una barbaridad pero eso me acaban de indicar. salvo mejor opinion
08/04/2013 18:30
Efectivamente es una barabridad, por tanto no hay que hacer caso.
Lo mejor es decirles que lean el art. 58 de su propia Ordenanza:
http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Ayuntamiento/Hacienda/Normativa/ANM-2005-1-Ordenanza-Fiscal-General-de-Gestion--Recaudacion-e-Inspeccion?vgnextfmt=default&vgnextoid=0c077b3cb0e4f010VgnVCM1000009b25680aRCRD&vgnextchannel=6366d9f3f488d010VgnVCM1000009b25680aRCRD&titulo2=5&titulo1=2
09/04/2013 10:47
Bueno en este caso es el ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aunque supongo que la normativa será la misma para todos. Reitero la gracias por sus respuestas.
09/04/2013 11:07
Efectivamente, la normativa a efectos de prescripción es la misma.