Lo que os notifica el ayuntamiento no es por el incremento de patrimonio, sino el Impuesto por el incremento de valor de los terrenos, conocido vulgarmente por plusvalía municipal.
La obligación de declarar el impuesto (y pagarlo) era vuestra (de los herederos) y no del ayuntamiento, por eso ahora lo tendréis que pagar con el consiguiente recargo y/o sanción.
En cuanto a que no hayais aceptado la herencia ante notario, no afecta a la exacción de los impuestos ya que se presume la aceptación mientras no se haga ningún acto que permita deducir la renuncia.
Por cierto que, si no habéis declarado el Impuesto de Sucesiones, en cualquier momento os puede llegar la "conminación" de Hacienda y os saldrá más caro que si lo hacéis "motu proprio", aunque sea fuera de plazo.
mi madre murió en 2007 y ninguno de sus herederos hemos aceptado la herencia ante notario. Ahora nos llega una carta del ayuntamiento conminándonos a que paguemos la plusvalía por incremento de patrimonio, no teníamos idea de que había que pagar dicho impuesto y el ayuntamiento ha dejado pasar todo este tiempo sin comunicarnos nada, lo que creo que provoca indefensión absoluta. Mi pregunta es ¿pueden cobrarnos dicho impuesto si aún no hemos aceptado la herencia? si fuera así ¿sería legal recargarnos moras por tiempo? ¿Tendría el ayuntamiento obligación de comunicarnos el pago de dicho impuesto en en tiempo legal desde que murió mi madre? Muchas gracias