Hola mis dos hermanos y yo hemos heredado varias propiedades en distintos porcentajes cada uno.
Al final nos hemos hecho ante notario en la aceptacion de la herencia unas adjudicaciones de esas propiedades.
Mi pregunta es, me han dicho que el impuesto de sucesiones lo pagamos segun lo heredado antes de las adjudicaciones, pero mi duda es sobre el impuestos por plusvalias, este impuesto tenemos que pagar cada uno por el % que habia en los testamentos o pagaremos segun los % que nos hemos adjudicado en la aceptacion de la herencia.
Yo creo que es por lo que nos hemos adjudicado ante notario, pero me gustaria saber vuestra opinion.
Si te refieres a la llamada plusvalía municipal, se paga en función de lo adjudicado, siempre y cuando la adjudicación se haga dentro del plazo de los 6 meses.
SOlo una ultima cosa porque decis lo de los 6 meses? Yo mi parte de las plusvalias de lo adjudicado si lo hice en los 6 meses, pero no se si mis hermanos lo han hecho o no?
Puedo estar tranquilo de que no me va a tocar pagar nada? Lo mio ya lo pague.
Si sólo ha liquidado la proporción heredada de su padre es posible que sí, que hagan una liquidación complementaria por la parte que era de su madre. Sería cuestión de revisar las escrituras para poder dar una respuesta precisa.
YO he liquidado todo lo que se me adjudico tanto de mi padre como de mi madre.
De mi madre no se me adjudico nada en Madrid, el problema que tengo es si como han pasado mas de seis meses de su fallecimiento me van a pedir que pague algo de plusvalias el ayuntamiento de Madrid aunque no se me haya adjudicado nada en Madrid de mi madre (si me habia dejado en el testamento cosas pero no me adjudique nada al final)
En su inicial intervención (15 de julio) dice EHB: “… mi duda es sobre el impuestos por plusvalías, este impuesto tenemos que pagar cada uno por el % que había en los testamentos o pagaremos según los % que nos hemos adjudicado en la aceptación de la herencia.” Yo creo que las adjudicaciones en la escritura de aceptación de herencia deben hacerse según se indica en el testamento y no parece ser el caso según el citado comentario de EHB. ¿Cómo el notario ha permitido esa modificación?
Bueno, hay que mantener las proporciones, pero no necesariamente hay que partirlo todo en dichas proporciones.
Por ejemplo, si hay una vivienda de 100.000 euros y una cuenta con 100.000 euros de saldo y dos herederos, tienen muchas alternativas, te pongo dos:
1.- 50.000 euros cada uno y la vivienda en proindiviso para los dos.
1.- Un heredero se queda el 100% de la vivienda y el otro el 100% del saldo en cuenta, o sea 100.000 euros.