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Plusvalía hereditaria

4 Comentarios
 
Plusvalía hereditaria
10/05/2017 17:30
bUENAS tardes, mi cuestión es la siguiente: resulta que en el 2011 fallece uno de los cónyuges con la correspondiente liquidación del impuesto de sucesiones. En el caudal hereditario formaba parte una casa sujeta a plusvalía municipal

mi duda es la siguiente: en 2011 NO se abona el impuesto de plusvalía municipal por la transmisión mortis causa de una casa de uno de los cónyuges.
Llegamos al día de hoy, fallece el otro cónyuge, por tanto, el 50 % de la casa se transmite a sus herederos con la obligación de abonar la plusvalía correspondiente. Mi duda es la siguiente: cuando falleció el primero de ellos no se abonó y ya pasaron los 4 años de prescripción, ¿si ahora abonamos el otro 50%, nos solicitarán la liquidación pendiente de 2011? que podemos hacer? muchas gracias.
10/05/2017 17:34
Pitria
redacté mal, ESTA ES LA CUESTIÓN:
mi duda es la siguiente: en 2011 NO se abona el impuesto de plusvalía municipal por la transmisión mortis causa de una casa de uno de los cónyuges.
Llegamos al día de hoy, fallece el otro cónyuge, por tanto, el 50 % de la casa se transmite a sus herederos con la obligación de abonar la plusvalía correspondiente. Mi duda es la siguiente: cuando falleció el primero de ellos no se abonó y ya pasaron los 4 años de prescripción, ¿si ahora abonamos el otro 50%, nos solicitarán la liquidación pendiente de 2011? que podemos hacer? muchas gracias.
10/05/2017 18:17
Pitria
Buenas tardes,

En primer lugar le indico que tal como ha expresado los impuestos prescriben a los 4 años, pero a eso hay que añadirle los 6 meses que permite la ley, concretamente el art.110 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberás declarar el impuesto dentro de los 6 meses siguientes a la fecha del devengo. Los impuestos prescriben a los 4 años y seis meses desde la fecha en la que heredas (día del fallecimiento).

Por esto desde que falleció deben haber pasado 4 años y 6 meses para que tanto el Impuesto de Sucesiones como la Plusvalía estén prescritos.

- En el caso del Impuesto de Sucesiones hay una casilla para indicar que esta prescrito, aunque aun asi debes presentar el impuesto.

- En el caso de la plusvalía debes comprobar que no te lo han reclamado mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia donde se encuentre la vivienda, dado que en ese caso puede que al ir a liquidar el impuesto te encuentres que te reclamen el impuesto con recargo. De lo contrario aunque tengas que presentar el impuesto si no te lo han reclamado mediante la publicación en el BOP no tendras que abonar ninguna cantidad (lo que no se, es si al igual que con el Impuesto de Sucesiones aunque este prescrito debes presentar el impuesto y no abonar nada).
10/05/2017 19:06
Vmlex
muchas gracias por su ayuda, el impuesto de sucesiones ya está liquidado, en el 2011 se abonó la cantidad correspondiente y en la actualidad no hay que abonar nada, puesto que salió a 0 (en galicia desde hace un par de años se está exento hasta 400.000e)

mi duda es, si ahora tratamos de abonar el impuesto de plusvalía municipal por el 50% de la propiedad que se ha transmitido, nos reclaman el otro 50% o nos impiden escriturar la propiedad a nombre del heredero. He comprobado que no se ha abonado en plazo ni fue reclamado ni publicado, lo hemos comprobado.
10/05/2017 20:14
Pitria
Consulte el BOP de Galicia (de la provincia no de la comunidad autónoma) y compruebe que no se lo han reclamado.

Si no usted vaya y liquide el impuesto por el 50% correspondiente al porcentaje de la vivienda de su madre.