Son conceptos distintos, con efectos igualmente diferentes, el de suelo de naturaleza catastral rústica con el suelo clasificado rústico por el planeamiento.
La consideración catastral del suelo de naturaleza rústica y consiguiente valoración, igualmente catastral, sirve de referencia a la administración para gravar con determinados tributos los bienes inmuebles conforme a su consideración catastral.
Sin embargo la consideración catastral del suelo no confiere derecho ninguno de aprovechamiento urbanístico a los titulares de los derechos reales de esos suelos, como sí establecen los planes urbanísticos.
no se, pero un suelo que es rustico segun el plan de ordenacion territorial, por el simple hecho de tener una edificacion no se convierte en urbano.
que alguien mas me aclare.
La base legal es el propio artículo 104.2 al determinar que "no está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello, ESTÁ sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos"
¿Qué suelo debe tener consideración catastral urbana?
De conformidad con el artículo 7.2 d) de la Ley del Catastro, se entiendo por suelo de naturaleza urbana, a efectos de aplicación del Impuesto de Bienes Inmuebles, "el ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados, en su caso, del núcleo principal, cualquiera que sea el hábitat en el que se localicen y con independencia del grado de concentración de las edificaciones".
Al ser el suelo no urbanizable, o sea, rústico, y por el 104 de la Ley de Haciendas Locales, no estaria sujeto al pago del impuesto. No se porqué razón el Ayuntamiento deberia considerar esa parte de suelo sobre el que se encuentra la casa como rústico, según dices tu. ¿Que base legal tiene esa afirmación? el suelo que es rústico lo es, y no está sujeto a una plusvalia, vamos, entiendo yo.
pues no
en casos así, la referencia catastral de la casa suele ser diferente de la referencia catastral de la parcela, porque una es de naturaleza urbana (catastro de urbana) y otra es de naturaleza rústica (catastro de rústica)
te pongo un ejemplo, cogido al azar, mucho más cerca de tu caso que de mi casa:
casa con RC: 000900200VF36F
parcela con RC: 18018A03100078
en la casa, urbana, hablan de 186 m2 construidos sobre 193 m2 de suelo
en la parcela, rústica, hablan de 2.520 m2 de suelo
en este caso, insisto que al azar, las plusvalías se calcularán en base al valar catastral del suelo de la RC 000900200VF36F, que solo son 193 m2
si en tu caso no es así, ya sabes que toca reclamar, y, si la cuantía es medianamente importante y es necesario, habrá que llegar al contencioso administrativo
sí, afecta al valor catastral del suelo ocupado por la casa, y no al valor del conjunto de la parcela
catastro entiende que el suelo ocupado por la casa es de uso urbano, aunque el resto de la parcela sea de naturaleza rústica
quizá no debiera de ser así, conceptualmente es casi indefendible ... pero es un apaño por el que, con poca repercusión (solo se contempla el suelo ocupado por la construcción, no el acceso, el jardín, o cualquier otro espacio de uso más vinculado al residencial que al rústico) se marca una diferencia de valor entre dos parcelas rústicas, una edificada y una no edificada ... y eso no solo es lógico, sino que es también una garantía de valor para el propietario ante una posible afectación
El tema es, me reclaman la plusvalia(IBI urbana) por la venta de una casa en un suelo no urbanizable de especial protección. Entiendo que como suelo rústico que es no procede el cobro de este impuesto. Necesito ayuda. Gracias.