Mi problema es el siguiente:
Yo compré una casa en el año 2000 por un importe de 153200 €, hice una hipoteca de 90000 euros por la que me deducia en la declaracion. Yo era la titular de esa propiedad. En el 2004 me casé, mi marido tenia una cuenta ahorro vivienda q la utilizó en amortizar pate del prestamo ya q tambien era para el su vivienda habitual tras casarnosu,y por supuesto en los siguientes años tambien se deducia por lo q ibamos pagando.
En el 2006 vendo mi casa por 300.000 y adquiero otra nueva por un importe de 530.000 euros. Antes de realizar la venta de mi casa, y antes de formalizar la compra de la nueva, cancelo el prestamo que tenia aun vivo. Posteriormente para poder comprar la nueva casa hago un prestamo por un importe de 220.000 euros., en el que ya aparece mi marido como propietario de la nueva vivienda y acreedor del nuevo prestamo.
Ahora es cuando empiezan mis problemas:
-El dinero que he obtenido en la venta de la vivienda, aunque yo reinvierta la totalidad en la adquisicion de la nueva vivienda, no estoy segura que tenga exencion de la plusvalia, ya que la primera vivienda era privativa mia, y la segunda ya esta comprada en bienes gananciales. No se como tengo que declarar esto en el IRPF, ya que la nueva vivienda, la parte que me corresponde a mi es el 50% de su propiedad, al igual que el prestamo que hemos solicitado.
-Por cuanto importe voy a poder seguir deduciendome el prestamo por adquisicion de vivienda en la declaracion del IRPF.
-Como tengo que reflejar todo esto en al declaracion de IRPF
¿En base a qué se dedujo tu marido por una vivienda que era privativa tuya? Si no la has incorporado a la sociedad de gananciales, mediante escritura pública, el hecho de que él resida realmente en esa vivienda no le da derecho a deducirse por las cantidades aportadas.
En cuanto al resto de cuestiones, dependerán de la anterior. Pero, en general:
- Si has reinvertido lo obtenido en la venta menos el capital pendiente del préstamo, la ganancia patrimonial estará exenta;
- Para comenzar a deducirte por la 2ª vivienda, lo invertido en ella tiene que superar la suma de las cantidades por las que te dedujiste en la 1ª más la ganancia exenta.