Buenas, estoy en proceso de que mi banco (la caixa) se quede con mi piso (y de mi ex). Lo que me han propuesto es una dación en pago mediante compraventa, me dicen que según la última modificación del 24 de abril (el director no me sabe decir de qué ley) aunque sea en modo compraventa estamos exentos de pagar plusvalía. He preguntado en el registro de la propiedad de mi localidad y me dicen que ellos en caso de compra venta están emitiendo la carta de pago, la cual puedo recurrir después, pero para que se me aceptase tengo que reunir los requisitos, entre ellos llevar empadronada en la vivienda 2 años mínimo (cosa que no cumplo pq aunque llevo viviendo más 2 años y medio, no me empadroné hasta hace 7 meses)
Por favor, hay alguien que me pueda aclarar si tendré o no que pagar la plus valía? o dónde puedo buscar esa modificación de la que me hablan del 24 de abril?? Gracias
Los ayuntamientos ponen dos condiciones para que no carguen la plusvalía o incremento del valor de los terrenos, cuando es dación en pago o embargo y que ha pasado por sentencia judicial.
Una de ella es esa Sentencia y la otra es estar empadronado en la vivienda. El tiempo no se estipula, y puede colar esos siete meses.