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Plusvalia de una comunidad hereditaria

9 Comentarios
 
20/09/2024 09:08
Ya no es una herencia yacente, no te pueden reclamar ya.
Lo podrían hacer si no hubierais repartido los bienes y hacienda viera que no habéis pagado, se acaba el plazo y os tiene que cobrar antes de que prescriba el impuesto, y a alguien hay que cobrar: si no se ha repartido, es la comunidad hereditaria la que ha de responder de la obligación fiscal. Pero si en el momento en que inicie el procedimiento de cobro no existe ya la comunidad hereditaria, y tú no has recibido ninguna notificación al respecto, esa comunidad hereditaria ya no existe, y tendrá que pagar o tendrán que reclamarle al que se haya asignado ese bien. Tú paga la plusvalía del tuyo y duerme tranquilo, que sobre lo que no te asignaste no tienes que pagar nada.
19/09/2024 12:57
paquito xocolatero
Paquito tu aclaración es magistral y te la agradezco pero como dices falta un pequeño dato. Yo pago mi plusvalia, con recargo e intereses, hasta ahi muy bien , pero cuando vayan a pagar la de ellos me pueden aplicar el articulo 35.4 de ley general tributaria. la que dice que las herencias yacentes tienen que tributar y es que en 2020 yo era parte de esa comunidad hereditaria con el 25% de comunero y me pueden pedir con caracter retroactivo el 25 % de sus plusvalias de sus bienes adjudicados con sus recargos e intereses? o ya recae sobre los titulares de las nuevas escrituras? teagradeceria si eres tan amable me dedicases una par de minutos
19/09/2024 08:39
paquito xocolatero
No, no tienes que firmar nada para pertenecer a una comunidad de bienes. Al igual que la comunidad hereditaria se forma de manera automática simplemente por el hecho de ser heredero (ser hijo de alguien, sin hacer nada, a menos que renuncies a la herencia), la comunidad de bienes se forma de manera automática al tener un porcentaje indiviso en una propiedad (por asignación de herencia, compra de parte indivisa o el motivo que sea). El hecho mismo de que haya bienes indivisos que pertenecen a distintos propietarios cada uno con una cuota, constituye automáticamente la comunidad de bienes; la comunidad de bienes es como se llama a esa situación en que un bien (o varios) pertenece a distintos propietarios.
Tú dices que no te has asignado ningún bien en proindiviso, luego en tu caso tú no formas parte de ninguna comunidad de bienes (o no respecto a estos bienes, al menos).
Me imagino que tus hermanos están confundiendo los términos (igual que tú, lo digo con cariño y respeto, es lo que te estoy queriendo aclarar): tus hermanos no constituyeron ninguna comunidad hereditaria (yo al menos no sé cómo se hace eso), simplemente lo erais al ser herederos. Cuando dicen que la comunidad hereditaria sigue existiendo, también es incorrecto: lo que hay ahora es una comunidad de bienes (no hereditaria, que ya se extinguió con el reparto) a la que pertenecen ellos, pero no tú, si no compartes la propiedad de ningún bien con ellos.
Efectivamente tú no tienes que pagar la plusvalía de los bienes que se han asignado ellos, solo del bien o los bienes que te asignaras tú. Si lo hiciste (porque se pagó antes del reparto) puedes reclamarles el pago. En el primer mensaje sin embargo parece que dices que no se pagó la plusvalía, en ese caso es todo mucho más fácil: paga tú la plusvalía de tu bien, solo de tu bien en concreto, y que se apañen tus hermanos con el ayuntamiento sobre los bienes que tengan ellos en proindiviso.
Nos falta el dato este: ¿qué plusvalía se pagó, de los bienes asignados finalmente a quién, y quién la pagó? Si no se pagó ninguna paga tu la tuya y arreando. Y si pagaste tú la de todos, reclámales la parte que pagaste sobre bienes que finalmente no te has asignado.
18/09/2024 20:54
Lo normal es que lo herederos se pongan de acuerdo sobre quién se hace cargo de esos impuestos, (plusvalía municipal, IBI, ...). Si no es así, se debería hacer cargo quien sea propietario durante el plazo voluntario de pago (6 meses), así se evita tener que pagarlo fuera de plazo, con lo que eso supone.

No habiendo acuerdo en tu caso, lo correcto es que se pague entre todos. Cuestión distinta es que, a lo mejor, no tengas forma de cobrar a los demás y tengas que pagarlo tú para poder registrar.
18/09/2024 13:51
paquito xocolatero
Paquito , para crear una comunidad de bienes no tendria que firmar yo? Es cierto que menos yo, todos se han adjudicados proindivisos, pero yo no voy a pagarles la plusvalia de sus inmuebles si tu dices que ha quedado disuelta, o pagarles sanciones porque ellos no han declarado la plusvalia de sus bienes. Entiendo pues que yo me hago cargo de mi bien y mis impuestos y ellos de sus bienes y sus impuestos, es que dicen que no han cerrado el ejercicio y a mi eso me suena que quieren seguir con el chollo de la comunidad hereditaria donde han metido gastos por doquier sin justificar hasta la fecha
18/09/2024 08:57
Sí, la comunidad hereditaria se extingue con el cuaderno particional. Lo que puede aparecer entonces es una comunidad de bienes, si hay bienes que se hayan asignado en proindiviso.
Si hay deudas generadas por impuestos, gastos de notaría, etc., que haya asumido uno en nombre del resto, deberán compensarlos los herederos entre ellos. Pero efectivamente no hay ya comunidad hereditaria, y no hace falta liquidar esta, la comunidad hereditaria es transitoria y desaparece con el reparto de los bienes.
17/09/2024 20:56
paquito xocolatero
Muchas gracias por tu respuesta , pero deseaba que me contestaras si la comunidad hereditaria finaliza con el cuaderno particional, es decir si se extigue al adjudicar las propiedades, es que me deben dinero de la herencia , se ha repàrtido la herencia y ellos dicen que no han liquidado la comunidad hereditaria. Pero si no hay nada mas que repartir . Cuando se extingue la comunidad hereditaria Paquito?
05/09/2024 09:24
De todas maneras mira las fechas a ver si pudieras estar todavía exento del pago de plusvalía a raíz de la sentencia del TC de 182/2021.
05/09/2024 09:22
El pago de la plusvalía corresponde a quien herede el inmueble en cuestión que genere dicho impuesto. Durante el tiempo en que existe la comunidad hereditaria (no tienen que meterte, formas parte de ella por ser heredero, de forma automática) hasta que se ha repartido y asignado la herencia puede imputarse a la comunidad en su conjunto, de forma solidaria, el pago de los gastos que correspondan, incluido el IIVTNU, debiendo compensarse (si la ha soportado la comunidad o alguno de sus integrantes) cuando se produzca el reparto, de forma que al final lo pague quien debe pagarlo, que es el que herede ese bien, y no quien no lo ha heredado.
Si no se pagó la plusvalía pues no hay nada que reclamarse entre herederos, y esta deberá pagarla (con los intereses que corresponda al presentarla fuera de plazo) quien se haya adjudicado el bien inmueble que sea. Si has sido tú puedes ir y pagar la plusvalía (con las penalizaciones que sea) y registrar el piso, o bien esperar a ver si hay suerte y prescribe el impuesto sin que te reclamen antes, y registrarlo después de eso. Antes de que prescriba efectivamente no se puede registrar tu propiedad sin el pago de los impuestos correspondientes, cosa que me parece muy lógica.
No tienes que explicar nada especial al ayuntamiento: tienes la obligación legal de pagar la plusvalía si el bien te lo has asignado tú en el reparto. La comunidad aquí ni pinta ni corta, ni es excusa de nada: heredas tú, pagas tú, y si no se paga el que está cometiendo un "fraude" fiscal (hasta que no prescriba) eres tú.
Plusvalia de una comunidad hereditaria
04/09/2024 22:37
2020 fallece mi madre. mis hermanos crean una comunidad hereditaria y me meten. 2024 se reparte y adujudica el notario los bienes con nombres y apellidos. Segun tengo entendido prescribe a los 4 años y seis meses, faltan 5 meses. y mis hermanos dicen que no me pagan el dinero que el federatario aparte de una propiedad urbana hasta que no disuelvan la Comunidad hereditaria. Tenia que haber pagado la comunidad la plusvalia? Como hay comunidad si el notario a adjudicado los bienes? No estaria disuelta ya? Como se lo explico yo al ayuntamiento ? Me piden la plusvalia para registrar la propiedad