El precio de compra-venta no se tiene en cuenta para el calculo de la plusvalía.
Lo único que se podría hacer teóricamente es impugnar el valor catastral del suelo alegando que está mal calculado, pero no te van a hacer ni caso.
Pepe compra en subasta pública judicial, una vivienda por 100.000 €.
Según las Ordenanzas municipales, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana corresponde al vendedor (que va a pagar evidentemente), siendo el comprador sustituto de aquél.
La Base imponible según dicha ordenanza se establece en función del valor catastral de la vivienda, que es superior al precio real de la compra.
Cuestiones: 1.- ¿El valor catastral es el del momento de la compra actual o el del momento de la anterior transacción?. ¿Ésto se indica en alguna normativa concreta?.
2.- ¿Qué fuerza puede tener alegar que el precio de la compra (subasta judicial documentada, por lo que no existe trampa) es inferior al catastral?
Saludos.