Hola a todos. Me ha surgido una pregunta que creo que sera bastante interesante de discutir y creo que habra bastantes matizaciones como suele ser por aqui en el foro.
Resulta que en vacaciones ( afortunadamente en el mes de agosto) la empresa solo paga el salario base y un plus "de maquinista", que es un plus personal de puesto de trabajo.
La duda es si , como algun amigo me ha dicho, el plus de nocturnidad se ha de cobrar tambien en vacaciones aunque no se trabaje. Me lo ha argumentado que dice que hay sentencias que dicen que en vacaciones se paga una media de todo lo que se gane a lo largo del año, pero como yo no me lo creo pues lo pregunto aqui.
Asi que resumiendo, ¿ se ha de cobrar el plus de nocturnidad en el mes de vacaciones¿ Y ya que estamos, ¿que tipos de pluses de los normales se tienen obligatoriedad de abonar en el mes de ¿agosto? :-D
En principio entiendo que al ser un complemento salarial de puesto de trabajo, como principio general debe incluirse en las vacaciones, y así lo manifiesta el TS. Sala 4ª en sentencia de de 3-6-97, cuando dice : “la cuantía de las retribuciones durante las vacaciones está establecido, de no decir otra cosa el convenio colectivo, en el artículo 7 del convenio 132 de la OIT"; y si cabe la exclusión de determinados conceptos retributivos del cálculo de las vacaciones, ello será cuando la exclusión está pactada en el convenio colectivo.
Pero por otra parte el mismo Tribunal (29-10-96) en el caso del convenio colectivo de empresas de seguridad dice: “ya que estableciéndose dicho plus en el convenio colectivo de empresas de seguridad no como un complemento porcentual sino como una cantidad a pagar por cada hora nocturna trabajada sería dificil de trasladar a la paga de vacaciones, sin que ello suponga infracción del convenio de la OIT sobre retribución de vacaciones al respetar el convenio colectivo los mínimos necesarios que la OIT establece.
En consecuencia, habría que analizar lo que establece el convenio en relación con el pago de vacaciones y el mencionado plus, y ponerlo en consonancia con esa doctrina.
Gracias por tan pronta respuesta. El convenio colectivo lo unico que pone son unas tablas salariales en las que esta el precio a pagar por cada hora nocturna. ¿Entiendo pues, que no se nos ha de abonar?
El convenio es el de siderometalugia de barcelona.
Metal.
El tema es que el TS acogiéndose al convenio 132 de la OIT ratificado por España que dice textualmente “Toda persona que tome vacaciones de conformidad con las disposiciones del presente Convenio percibirá, por el período entero de esas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media”, estima que de la redacción del convenio ese plus no se puede considerar como una retribución normal, sino esporádica.
No obstante, esto dicho con todas las reservas, y con independencia de lo que diga el convenio, podría caber su abono, si en la práctica ese plus nocturno obedece a una situación que pudiera ser una práctica habitual, por ejemplo cuando existe un turno fijo de noche. Ten en cuenta que la sentencia mencionada lo único que hace es sentar una doctrina general de interpretación de un convenio.
Hola.
Totalmente de acuerdo con Fael.
El E.T. No cuatifica cual ha de ser el importe de las vacaciones y los juzgados vienen señalando que por tal motivo habrá de acudirse a lo pactado en convenio colectivo y en ausencia de este pacto a lo previsto por la OIT en el art. 7 del convenio 132 y éste, ha de ser intgerpretado en sentido amplio (TSJ Adalaucía sala de Sevilla 26.05.98 y TSJ Granada 7.11.01)
Perdonad la intrusion , acabo de leer estos mensajes y como no soy muy ducho en lenguaje coloquial, me permito solicitar si alguien me puede aclarar con respuestas breves o mejor aún, con un SI o un NO, si me corresponde.
A mí me pasa como a vicenrico, que en el convenio pone las horas nocturnas cobradas por hora. ¿entonces no puedo cobrar la nocturnidad en verano?
En otro orden , me gustaría saber , yo que tengo un plus de turnicidad porque antes ibamos en un turno fijo, y nos cambiaron a cambio de dicho plus. que esta ajustado en un pacto interno. ¿deberia cobrar dicho plus tambien en la nomina de vacaciones?