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Plus zapatos

1 Comentarios
 
Plus zapatos
22/11/2004 10:21
BUENOS DÍAS:

Mi duda es la sigueinte: en el caso de una cuantia fija de 40,00 € que esta definida por convenio en concepto de plus de zapatos y que se pagan una única vez ¿cúal es su tratamiento fiscal? ¿ se debe incluir en la clave l como renta exenta o no es preciso reflejarlo?

Un saludo y gracias
25/11/2004 17:52
Estimada Emma:

Se trata de un cobro en especies y como tal tiene su tratamiento fiscal como ingreso de trabajo personal y por supuesto lleva aparejada su retención correspondiente de IRPF, de cualquier forma en el certificado de IRPF que te entregue la empresa ya lo veras.

Un saludo.