Agradecere a algun compañero, por favor me informe sobre cuando prescribe el impuesto municipal por incremento en el valor de los terrenos, es decir la plus valia. Tengo dudas entre 20 o 30 años, puede ser? Gracias por vuestra atencion. Un saludo
El Impuesto Municipal sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana, no prescribe en el tiempo. Al escriturar las operacione de compra-venta el Notario ya deja escrita la advertencia de presentar el documento a las dependencias del Ayuntamiento para la liquidación de dicho gravamen. Puedo añadir un caso reciente de un conocido mio que se hizo el olvidadizo y a los seis meses, más o menos, le ha llegado la liquidación de oficio y con recargo.; a buen seguro los Ayuntamientos deben tener otros canales de información de las operaciones efectuadas sobre la propiedad.
Puede que te suene lo de los 20 años para eso de la plusvalua, peró se refiere a un detalle técnico de la liquidación del impuesto:
La Base del Impuesto es el valor catastral del componente suelo de la finca.
Sobre dicho valor se le aplica un % por cada año que ha transcurrido desde la última transmisión de la finca. En el caso de mi demarcación la escala es:
De 1 a 5 años ...... el 3,5 %
Hasta los 10 años ..... el 2,8 %
Hasta los 15 años ..... el 2,7 %
Hasta los 20 años ...... el 2,7 %
Por encima de los 20 años, continua siendo el mismo porcentaje del 2,7 %.El importe resultante es la Base Imponible del impuesto, la cual se grava con el 14,85 % resultando la Cuota Tributaria pagar.
Estimo que como cualquier tributo, la obligacion del pago prescribe a los cuatro años y seis meses desde la firma de la escritura. Si en ese tiempo la Administracion no ha requerido de pago al interesado, no puede ya hacerlo.
Bueno, puede que sea así y que exista esta prescripción a simil del ámbito fiscal ordinario de la Hacienda Pública, peró se me ocurre pensar lo que pueda suceder en un caso de que el sujeto pasivo no pague esta tasa/impuesto municipal y que la administració del Ayuntamiebto no se la reclame de oficio : En la próxima transmisión de la finca, suponiendo que se vaya a liquidar, el Ayuntamiento aplicará la tasa desde la fecha de la última transmisión de la que tiene conocimiento, incluyendo el período de tiempo del anterior propietario que no declaró la operación ¿ qué pasará entonces ? ¿ el vendedor de ahora, deberá pagar unas cantidades que no le corresponden a él, sinó al anterior vendedor que se escabulló de su obligación de pago?. No creo que el Ayuntamiento pierda por la cola esta parte de impuesto de cobrado en su momento.
La controversia queda servida.
Lexis, agradezco mucho tu opinion, pero creo que los tiros van por donde señala Petrus. Las obligaciones tributarias tienen la prescripcion que señala la Ley General Tributaria, pero creo que la plus valia tiene su regulacion en la Ley de Haciendas Locales, no hay que olvidar que es un "arbitrio" y no un impuesto.
Petrus, gracias por tu respuesta, tienes razon, lo de los veinte años me sonaba por eso. Gracias y un saludo
Alex, solo una pequeña aclaración en un punto que veo no quedaba muy preciso en mi primera respuesta.Más allá de los 20 años, no se cotiza superior base imponible que la resultante del tope de los 20 años por el 2,7 % . Es decir, el cálculo queda bloqueado a nivel de los 20 años, aunque el tiempo transcurrido sea mayor.
He realizado la consulta en un ayuntamiento y me confirman:
1º) Que si esta establecido el plazo de cuatro años y seis meses para la prescripcion del pago. (Aunque en la practica es dificil, ya que la mayoria de los notarios envian listados a los ayuntamiento).
2º) Que en caso de que se produzca la prescripcion, en la proxima venta solo se tiene en cuenta la fecha de la ultima transmision.
Una aclaracion a lo dicho por Lexis:
Si la transmisión del inmueble es mediante un acto intervivos (compraventa, donación..) el plazo de prescripcion es de 4 años y 30 días.
Si la transmisión es mediante un acto mortis causa (testamento): entonces la prescripción es la que cita Lexis de 4 años y 6 meses.
Saludos.