En noviembre de 2005 falleció mi padre y en el plazo reglamentario se hizo la declaración de herederos con su liquidación del impuesto sobre sucesiones. Mis hermanos y yo heredamos el 20% (del 50% propiedad de mi padre) de un piso y un garaje, ya que el otro 50% es de mi madre. No tenían separación de bienes. Por desconocimiento no liquidé el impuesto de plus-valía. Hace unos días he recibido un requerimiento del ayuntamiento y me comunican que lo van a liquidar de oficio con la sanción correspondiente. Pero lo que me sorprende es que me comunican que van a hacer una única liquidación a nombre de mi madre y no a nombre de cada heredero. Por lógica el impuesto de plus valía se deberá liquidar al sujeto pasivo. ¿Quién es en este caso el sujeto pasivo, el cónyuge o los herederos?. Muchas gracias.
el sujeto pasivo del impuesto por plusválía siempre es el adquirente del bien, es decir, los herederos. si bien ésta es la regla general, habrá que ver el caso concreto.
El sujeto pasivo es el adquiriente sólo en los casos de transmisiones lucrativas, como es el presente caso (por ejemplo, una herencia). En las transmisiones onerosas (p.ej. compraventas) el sujeto pasivo es el vendedor.
Por otra parte, al tratarse de un impuesto municipal, la regulación en cuanto a la liquidación puede variar de un municipio a otro. Por ejemplo, en Valencia se admite que se presenten tantas liquidaciones como sujetos pasivos sean, o bien que uno de ellos presente una liquidación por el total. Otros ayuntamientos exigen que cada sujeto pasivo haga su liquidación (por ejemplo, creo que en Valladolid). Es posible que, en tu caso, el ayuntamiento exija una sola liquidación, o bien que aunque de oficio haya hecho una sola, podáis cada uno presentar la propia.
Por otra parte, no queda claro el reparto: heredáis un 20% del piso entre los hermanos, o cada hermano un 20%. Y la madre, hereda parte del piso (o un usufructo) aparte de su propio 50%?
Gracias mark9.
Lo que heredamos es una mitad del piso y garaje (o el 50%) a repartir entre los cinco hermanos. La otra mitad lógicamente es de mi madre. El usufructo vitalicio es para mi madre.