Agradecería que algún compañero me indicara que tratamiento a efectos de cotización esta dando al plus transporte en contratos a tiempo parcial. Es obvio, que el plus transporte esta exento de cotización en la cuantía que no supere el 20 % del IPREM (actualmente 106,5 euros). No obstante, en una nómina de un trabajador a tiempo parcial ¿seguiría estando exento la cantidad total de 106,5 €uros?. He hablado con mi programa de nóminas y me indican que es indiferente que el contrato sea a tiempo parcial o completo que se aplicaría el mismo importe, y la TGSS únicamente me ha dicho que no existe ninguna circular al respecto y que sería interpretable.
Pues parece logico que el "plus transporte" salvo que sea una subida de sueldo encubierta, lo logico es que se emplee para resarcir al trabajador de lso gastos en los que incurre por el desplazamiento de ida y regreso entre u domicilio y el centro de trabajo. Por lo tanto la percepcion debe ser fija independientemente de la duracion de la jornada, dado que se "gasta" lo mismo un trabajador a jornada completa que uno que sólo trabaje dos horas. Procede por tanto, según mi opinión digo, la aplicacion del maximo legal de 106.5 €/mes
Mira no obstante si el convenio de aplicacion dijera algo sobre lso importes referidos a jornadas reducidas
Comparto tu opinión, y no me genera dudas por ejemplo con el Convenio de Hostelería que mantiene el plus transporte a los trabajadores con contrato temporal a tiempo parcial, por lo que se tiene que aplicar el máximo legal de 106,5 €/mes.
No obstante, hay Convenios, como por ejemplo el de la Construcción de la CAM, que no recoge nada al respecto, por lo que entiendo (salvo mejor opinión) que al plus extrasalarial sí se le aplicaría la reducción de jornada. Aquí es donde me surjen las dudas, ya que la ley únicamente establece que cotizaría el exceso del 20% del IPREM sin distinguir que debe hacerse en los contratos a tiempo parcial, y por otra parte la TGSS tampoco da luz sobre el asunto.
Por ello, sí a unos trabajadores se les aplica y a otros no (independientemente del Convenio Colectivo de aplicación) causaría una discriminación ¿no crees?, y lo lógico es que se aplique el máximo legal independientemente de la jornada.
Hola NFS, coincido con Archilla, yo trabajo con el convenio de construcción y a los empleados a tiempo parcial les pago el plus extrasalarial (transporte) completo y aplico el exceso del 20% para la cotización.-
Quizá la intencion en el convenio de hosteleria que dices, es para recalcar quelos trabajadores TEMPORALES tambien tienen ese derecho, igual que los fijos.
No obstante hay montones de convenios que son tan redundantes que la lectura resulta empalagosa , algunso hasta llegan a decir que si la forma de pago es el cheqwue el tiempo de su cobranza corre a cargo del trabajador.... ¿quiere ello decir que el resto de trabajadores tenemos derechoa una parte de la jornada para ir a cobrar un cheque que puede ser de otra localidad? no parece logico.
Tenéis toda la razón. Lo lógico es que se aplique 106,5 independientemente de la jornada.
De todas formas, respecto al convenio de construcción de la CAM, buscaré jurisprudencia al respecto, ya que al no decir nada el mismo (art. 28), siempre he abonado el plus en función de la jornada del trabajador.
Pues no estoy de acuerdo, sin mirar nada, solo el convenio
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application/pdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142617135731&ssbinary=true
que dice
ARTICULO 28. PLUS EXTRASALARIAL
Con independencia del salario pactado en este Convenio, el trabajador será indemnizado
de los gastos que ha de realizar como consecuencia de su actividad laboral, por los
siguientes conceptos:
- Gastos de transporte.
- Plus de distancia.
Para suplir los gastos originados por el transporte y plus de distancia se establece un plus
único extrasalarial que para el año 2010 y en cada nivel se fija en las tablas anexas nº V y
VI. Dicho plus será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo en jornada normal,
por cuanto en su consideración nunca dejará de ser compensatorio de gastos de
desplazamiento o viaje hacia el ejercicio de la actividad.
Perdona Archilla, pero no te entiendo soy un desastre, y por lo visto un poco torpe.
Tengo el convenio encima de la mesa, cuando establece que "dicho plus será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo en jornada normal, por cuanto en su considieración nunca dejará de ser compensatorio de gastos de desplazamiento o viaje hacia el ejercicio de la actividad", entiendo que dicho plus debe abonarse por día trabajado dentro de la jornada normal de cada trabajador, ya que sí únicamente se abonasen a trabajadores con contrato a tiempo completo se estaría causando discriminación a los trabajadores a tiempo parcial, ya que también tienen un gastos de trasporte y plus distancia.
Te agradecería que me dieses tu opinión al respecto.
así lo quiero entender yo porque la redaccion deja bastante que desear, dado que seria contradictorio darselo a los que tienen ¿jornada normal? y quitarselo a los de jornada reducida y luego decir que "nunca dejará de ser compensatorio de gastos de desplazamiento o viaje hacia el ejercicio de la actividad" lo que querria decir que es para todos....
En fin, si en mis manos estuviera la decision de aplicarlo, lo aplicaría a todos, maxime cuando al principio del articulo dice: "Con independencia del salario pactado en este Convenio" lo que podria dar lugar a la interpretacion que un trabajador a media jornada, que tiene su salario pactado por tanto a la mitad, también tendria derecho a ese plus INTEGRO
"Para suplir los gastos originados por el transporte y plus de distancia "
Es evidente que al que trabaja a tiempo parcial no le cobran la mitad en autobús o metro.
El salario base y otros pluses como actividad, productividad, en fin, van ligados a la prestación del servicio y por eso se prorraterán, pero en este: el trabajador será indemnizado
de los gastos que ha de realizar como consecuencia de su actividad laboral, no seria normal que por un desplazamiento le dieses la prorrata de la dieta o del coste del Km, en base a las horas que trabaja por ejemplo.-
Muchas gracias. A partir de ahora modificaré mi criterio y abonaré el plus transporte completo en jornadas a tiempo parcial.
Os agradecería que me respondieseis una última duda sobre el convenio de la Construcción de la CAM, cuando en el artículo 15 y 16, se establece "una indemnización por cese del 7% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas de convenio aplicable devengados durante la vigencia de contrato", para hacer el cálculo tenéis en cuenta el plus extrasalarial.
Hasta ahora en los sitios donde he trabajado nunca se ha incluido, se calculaba el 7% sobre el salario base, plus actividad, pagas extra y vacaciones, pero no se tenía en cuenta el plus extrasalarial al ser compensatorio de gastos de desplazamiento o viaje hacia el ejercicio de la actividad.
Perdonad que os haga otra pregunta sobre el Convenio de Construcción de la CAM, el art 19 sobre el finiquito, establece que toda comunicación de preaviso o cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo oficial que será expedido por AECOM. ¿Podríais indicarme como funciona exactamente? ¿Se solicita a AECOM una propuesta de finiquito, se abona y se rellena? ¿o por el contrario hay que llevar el finiquito para que lo sellen?.
¿Podríais indicarme que quiere decir el art 19.2 "Cuando se utilice como propuesta, no será
preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar", ya que por más que miro el modelo de recibo y finiquito no entiendo a que se refiere.
Que paseís un buen fin de semana y de nuevo, muchas gracias.
Hola NFS, el modelo oficial de finiquito lo tienes que retirar en AECOM ya que viene numerado y sellado por ellos, yo la propuesta de finiquito utiliza esta:
PROPUESTA DE FINIQUITO
La Empresa , informa a D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . que presta sus servicios en la misma desde . . . . . . . . . . . . . . . . . . hasta . . . . . . . . . . . . . ., en que finalizará su contrato con la categoría de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . que, a la fecha de hoy, el importe de su liquidación total en ésta Empresa es de Euros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Esta cantidad se verá incrementada, en su caso, con las demás percepciones que se devenguen por el Trabajador entre esta fecha y la de la terminación de su contrato.
No obstante, la propuesta de finiquito también tiene que ir numerado y sellado por AECOM ¿no?
Cuando estableces que "a la fecha de hoy, el importe de su liquidación total en ésta Empresa es de Euros..........", ¿que importe pones exactamente? ¿El salario devengado hasta la fecha de la comunicación, sin añadir indemnizacion ni vacaciones?