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Plus Transporte

2 Comentarios
 
Plus transporte
16/07/2004 19:23
Hola. Permitidme que os plantee un tema:

En mi empresa estamos considerando la posibilidad de establecer un "Plus Transporte" para un determinado colectivo de empleados a los que, por su horario especial, la empresa, a diferencia del resto de plantilla con jornada estandar, no ofrece la posibilidad de utilizar los servicios de autocar de empresa a fin de facilitar el desplazamiento al centro de trabajo y regreso.

De hecho, este "Plus Transporte" sustituiría, aumentándolo, a un pequeño complemento dinerario que se estableció con este motivo pero que no fue definido de esta manera (me lo encontré como "herencia") sino como "gratificación voluntaria no consolidable" o "plus jornada especial".

Entiendo que, si lo que se pretendia era asegurarse su no consolidación, despues de haberse mantenido ininterrumpidamente durante varios años, ese supuesto caracter de "no consolidable" podria ser cuestionado, así que no veo por que no convertirlo en lo que realmente es, un Plus de Transporte, con las ventajas que ofrece tanto para la empresa como (a priori) para los trabajadores al estar exento (hasta el 20% del SMI) de cotización (aunque, en pricipio, creo que sí tributa a efectos del IRPF).

Respecto a su posible inclusión o no a efectos de calcular una indemnización en caso de despido, entiendo que deberíamos incluirlo, ya lo mantengamos como hasta ahora (gratificacion...) o le demos la con figuración que yo propongo.

En fin, me gustaría contrastar el tema y conocer distintas experiencias o cualquier aportación al resepecto.

Muchas gracias.
18/07/2004 12:06
Hola Nando.
Te contesto muy a la ligera, pero bueno.
Yo creo que lo que quieres hacer no sólo es razonable, sino que es inatacable.
Primero, estás "incrementando" el complemento salarial, con lo que nadie podría decir que transgredes una condición más beneficiosa vigente. Con ese incremento, has ganado todo pleito que se entable.
Segundo, se trata de una cantidad de dinero que paga una misma cosa, es decir, un suplido de carácter indemnizatorio por gastos de transporte, pero que ahora equivocadamente se le llama salario. No te estás inventando nada, es un ajuste de la estructura de la nómina a la realidad.
En definitiva, desde cualquier punto de vista, únicamente estás llamando a las cosas por su nombre, y no creo que nadie se niegue a ello.
En cuanto a que esa cantidad forme parte del salario a efectos de indemnización por despido, no creo que sea necesaria su contemplación, puesto que como sabes las expectativas de derechos, son sólo eso, contingencias futuras. Yo creo que no diría nada al respecto, sobre todo porque los beneficios ya serían mutuos y equilibrados, con la creación del plus transporte.
El argumento de que el transcurso del tiempo podría haber consolidado el complemento actual puede ser cierto o no, es una cuestión sometida a controversia para las dos partes, y en caso de conflicto, las dos partes tendrían que pechar con esa inseguridad. En beneficio de todos, la mejor solución es la tuya.
Únicamente (y seguro que ibas a hacerlo conociéndote), páctalo por escrito con los sindicalistas. Yo hablaría con ellos y en caso de discrepancia, les mandaba una notificación en plan hecho consumado, dándoles un plazo para alegar por escrito.
Nada más. Hasta otra.
18/07/2004 18:33
Mantenido, sin perjuicio de que analice con mas detalle y medios tu respuesta, no he querido dejar para mas tarde el agradecer su valiosa aportación.

Yo, a priori, lo veia claro, pero dado que tengo que defenderlo y argumentarlo, ante la direccion y trabajadores, como propuesta a implementar, con tu opinión y apoyo sin duda lo hare con más seguridad.

Muchas gracias de nuevo y un saludo muy cordial.

Nando