Como bien dices esa Orden fue derogada expresamente por la Ley 11/94, pero muchos convenios la siguen acogiendo como norma supletoria, que parece ser el caso del Convenio de Lola; y si es así, aunque a mi también me han surgido dudas sobre su aplicación, pienso que al aceptarlo ambas partes en convenio, aunque la norma en sí esté derogada, el pacto sobre su contenido es perfectamente legal, aunque hay que reconocer que está absolutamente trasnochada. Pero debe ser que como actualmente no existe una norma tan detallada como era esa, para no complicarse la vida, siguen aceptándola.
No sé si opinareis igual.
Tienes que ver el convenio y si existe, cuando trabaja deberás abonarselo en la cuantía que ese convenio marque. Si está en situación de I.T. no procede tal abono.
debe abonas a un trabajador el plus de transporte, el lolcal esta en madrid centro, la residencia del trabajador en vallecas
se rige por el convenio de hosteleria
si esta de baja por i.temporal debo abonas dicho plus?
gracias