Hola, trabajo en una empresa de lavados de cisternas, los trabajadores estamos dentro del convenio de "Lavado y engrase de vehiculos" este rconvenio no recoge nada sobre el plus de toxicidad o peligrosidad sin embargo cada día estamos expuestos a este tipo e peligro, trabajamos en altura, a altas temperaturas, con un ruido por momentos ensordecedor y estamos expuestos y manipulamos todo tipo de gases y productos tóxicos como por ejemplo, sosa, todo tipo de ácidos y cualquier disolvente que pueda existir.
Mi pregunta es si aunque nuestro convenio de trabajo no recoja el plus de peligrosidad/toxicidad por nuestro puesto especifico de trabajo tenemos derecho a cobrarlo.
Lamentablemente si el plus no aparece en el convenio, aunque trabajes en condiciones de penosidad o toxicidad no tienes derecho a cobrar el plus
Te pego una parte de la STSJ 05/06/2007.Rec: 121/07
Para solucionar la cuestión planteada debe recordarse, que el derecho al cobro del complemento salarial por penosidad, como también ocurre con los complementos de peligrosidad o toxicidad, en nuestro país y referido al período al que la parte demandante contrajo su reclamación, no está previsto con carácter general para cuantos trabajadores presten sus servicios en condiciones laborales de especial penosidad, peligrosidad o toxicidad. Bien al contrario, la obligación que los empresarios puedan tener, a este respecto,
queda circunscrita a los casos en que se haya establecido por convenio colectivo o por pacto (individual o colectivo) y, por supuesto, en los términos y sujeto a las condiciones estipuladas a tal efecto; de no existir uno u otro, sólo la tendrán si fuese fruto de una costumbre existente en su ámbito local y profesional de trabajo. Debe tenerse claro, por tanto, que a nuestro ordenamiento jurídico no le repugna que trabajadores
sujetos a condiciones laborales extraordinariamente gravosas, desde esa perspectiva, no tengan derecho a
percibir ese tipo de complemento salarial, si es que no está previsto su devengo en el convenio colectivo por el que se rigen ni lo han estipulado con su empresario o se ha establecido a su favor algún otro pacto, sea fruto de una costumbre local y profesional, o aun previsto su devengo, no se dan las circunstancias fijadas para ello en el convenio, pacto o costumbre que lo establece. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 3-1 del Estatuto de los Trabajadores .
Entonces no hay nada que pueda hacer? No se,como por ejemplo cambiar convenio? Como podrás comprenderme crea mucha impotencia saber que estas trabajando en un puesto con muy alto peligro toxico y ver que no te pagan un plus que te corresponde.
Hola. Te has planteado denunciar los hechos ante la Inspección de Trabajo??
No lo digo buscando cobrar el plus, que como establece la Sentencia que ha indicado Numedides, queda supeditado a su previa fijación individual o colectiva.
Lo digo más bien pensando en que estés prestando un trabajo sin las mínimas condiciones de seguridad e higiene ya que hablas de exposición a productos tóxicos, altas temperaturas, ruido ensordecedor, etc. Me da a mí que tu empresa no cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales.
Con la denuncia puede que no ganes nada a nivel económico, pero sí en cuanto a salud.
Debo decir que este no es el caso de mi empresa, nos facilitan todo tipo de EPIS necesarios como por ejemplo gafas de protección anti-impacto químico, tapones para los oídos, calzado especial, mascarilla, etc.. Creo que la normativa de prevención de riesgos laborales si la deben cumplir.
Antes se me ha olvidado decir que nuestra nomina si que recoge un plus de peligrosidad de unos 50 € muy por debajo de el plus de toxicidad que creo que está en un 20% del salario base.
Trabajo en una empresa como pintor, y me rijo por el convenio de siderometalurgia.
Con los siguientes datos que aporto (si fueran necesarios más, los facilitaré) quisiera saber si me corresponde recibir algún plus (sobre todo el de toxicidad):
Mi contrato es de oficial de tercera y mi profesión (si se puede llamar así) es Oficios varios.
Trabajo en una cabina con extracción-impulsión.
Utilizo pinturas al disovente, algunas de ellas con contenido en plomo.
Utilizo mascarilla, guantes de cuero y plástico (estos últimos para manipular líquidos de limpieza como disolvente o desengrasante).
Me dicen que al estar suficientemente protegido, no me corresponde ningún plus.
¿Me correspondería algún descanso (de cinco o diez minutos) durante la jornada laboral?
¿Hay algún otro derecho que me corresponda en función de mi puesto de trabajo?
Esto dice el convenio:
Plus de Penosidad, Toxicidad o Peligrosidad:
Fijado por unidad de tiempo y por importe del
20% del salario base, devengable los días en
que el trabajador realice tareas así calificadas
por la Autoridad Judicial o Administrativa
correspondiente. En caso de que dichas tareas
se realicen por un período superior a 1 hora por
jornada de trabajo sin exceder de 4 horas, el
complemento será del 10% del salario base.
Para el caso de que dichas tareas se realicen
por período igual o inferior a 1 hora, no se
devengará complemento alguno.
En aquellos supuestos en que singularmente
concurriesen de modo manifiesto la excepcional
Penosidad, la Toxicidad y la marcada
Peligrosidad, superior al riesgo normal de la
industria, el 20% pasará a ser el 25% si concurriesen
dos de estas circunstancias, y el 30% si
concurriesen las tres.
Estos complementos no se devengarán cuando
se hayan tenido en cuenta en el momento
de valorar los puestos de trabajo y en la fijación
del salario correspondiente.
Si por mejora de las instalaciones o procedimientos
de trabajo desaparecieran las citadas
condiciones, una vez confirmada dicha desaparición
por el órgano de vigilancia en materia
de seguridad y salud, dejará de abonarse el
citado complemento.