Hola
Yo tengo el carnet de mercancias peligrosas y cisterna para el transporte,pero lo hago algunos dias solamente en los cuales tengo que poner placas de mercancias peligrosas a los vehiculos,y otros dias no hace falta,podia reclamar un plus por ese trabajo?Cual seria ese plus en caso de que si?,saludos
Cual es el convenio aplicable? Ámbito del mismo nacional o provincial?
Sobre un plus de mercancías peligrosas debemos saber que dice el convenio, yo entiendo que sería una categoría o especialización dentro de la que usted como trasportista ya tiene pero sin ver el convenio...
Luego, su otra pregunta sobre ese plus de disponibilidad, lo que nos cuenta no es ninguna disponibilidad, lo que nos cuenta es un exceso de jornada y como tal HE, por lo que deben pagárselas como lo que son HE ( horas extra).
Lo que no me queda claro es lo que dice de que esta lejos el trabajo y por eso tiene que entrar una o dos horas antes, si es así, estará incumpliendo con la normativa de trafico sobre transportes por carretera en lo referente a horas de trabajo y tiempos de descanso.
SMO
El convenio colectivo es el que marca qué se paga por peligrosidad y cuándo se considera esa peligrosidad.
Por otra parte, en cuanto a los horarios, lo que ha dicho jamgpreve; se ha considerar el exceso de horas sobre la jornada para su compensación o pago como horas extras. Y contando siempre que el tacógrafo manda, y éste lo controla la Guardia Civil y el Ministerio de Industria.
OFS, el carnet de mercancías peligrosas no hace referencia a un plus por peligrosidad sino que es una categoría o especialidad dentro del ramo del transporte, lo que ocurre es que este trabajador en concreto no ejerce todo su trabajo en esa categoría sino que lo hace de forma esporádica, con lo que aquí deberíamos ver es el tiempo que realiza dentro de esta categoría para ver si puede con solicitar dicha categoría y así trabaje o no con esta categoría, deberían pagarle por la misma por haberla consolidado o no.
SMO
Por fortuna o por desgracia, estoy bastante familiarizado con los procesos de etiquetado, manipulación y transporte de mercancías, y me ha tocado lidiar con mucha documentación ADR.
El carnet de mercancías peligrosas ni da ni quita categoría profesional, para lo único que sirve es para que el conductor tenga autorización para transportar dichas mercancías por encima de los límites máximos permitidos. Entre otras cosas se supone que sabe identificar la mercancía que lleva por su etiquetado y que también sabe qué hacer ante cualquier incidencia con la misma.
Pero la categoría profesional, al menos para los conductores, te la da el tipo de vehículo que manejas. Tener el carnet ADR es equiparable a tener el carnet C, D ó E. Simplemente hay que tenerlo, al igual que ahora les exigen a los conductores tener el CAP.
No todos los convenios colectivos del transporte contemplan plus de peligrosidad, y de los que conozco, el que la contempla te redirige a la Ordenanza Laboral de 1971, que te habla de al menos un 25% de la jornada para un 10% del salario base.