Hola segurilla! no pertenezco al convenio de seg. privada pero si pertenezco a un convenio muy similar al vuestro y a nosotros el plus de nocturnidad nos lo pagan de las 22:00h a las 06:00h y si la jornada se inicia entre las 00:00h y las 06:00h se nos abona un plus de transporte, por lo que a mi entender es correcto que se os paguen por cada jornada de 8h que haceis 7 horas nocturnas y 1 hora diurna.
Un saludo!
Buenas, quisiera me dieran su parecer. Según el art. 41 del convenio de la Seguridad Privada see entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Según el art. 69 g) Plus de Trabajo Nocturno.–Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el Art. 41 del presente Convenio Colectivo, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. SI LAS HORAS TRABAJADAS EN JORNADA NOCTURNA FUERAN DE CUATRO O MÁS HORAS, SE ABONARÁ EL PLUS CORRESPONDIENTE A LA JORNADA TRABAJADA, CON MÁXIMO DE OCHO HORAS.
Nuestra duda viene porque nosotros trabajamos de las 23.00 a las 07.00 y creemos que nos tendrían que pagar el plus de trabajo nocturno a razón de 8 horas, y no de 7 horas como no lo está pagando la empresa. Ya que alegan que tienen una sentencia a su favor, que dice que el horario nocturno que está en el convenio es el compredido de las 22.00 a las 06.00 horas.