Esto es lo que dice el Convenio Colectivo Estatal del Sector de la Construcción:
Artículo 56.- Trabajos nocturnos.
1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 del salario base de su categoría. (¿si un día laborable trabaja en horario nocturno; tengo que quitarle el salario base de ese día y pagarle a razón de las horas que eche como plus de nocturnidad?)
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. (¿Me pueden explicar este punto?)
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.