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Plus nocturnidad con antiguedad y prorrateado

7 Comentarios
 
02/01/2025 20:11
Me temo que no es que usted lo calcula.
Verá si usted gana en bruto anual 20386,06 está cantidad se divide por el núm de pagas, (11 de salario de los meses de trabajo, más 1 mes de vacaciones, más 3 pagas extra), por tanto bruto anual para el caso de ese trabajador que gana 20381,30 € (aquí ya lleva incluida su antigüedad), por tanto 20381,30/15 pagas nos da 1358,75 €, (aquí ya lleva incluido ese 25 % de antigüedad)., por lo que (20381,75 x 0.25 % nos da 5095,33 € por lo que el salario son antigüedad sería 20381,75 - 5095,33 = 15286,43 €
smo
02/01/2025 18:12
Hola @Jamgrrhh28 y gracias por sus aclaraciones.
Los grupos del convenio son para diferenciar las distintas categorías y salarios. Desde el grupo 1 licenciado e ingeniero hasta el grupo 7 peones. No tenemos ningún grupo que tenga el turno de noche como el habitual todo el año, aunque algunos operarios especialistas se cambian el turno entre ellos voluntariamente y quizás alguno vaya todo o casi todo el año de noche, pero es normal 1 semana de cada (mañana, tarde y noche). Pongo enlace donde se ven las tablas de los distintos grupos.
https://ccoo.app/convenio/convenio-colectivo-industrias-siderometalurgicas-de-tarragona/#TABLAS_SALARIALES_2024-2
La empresa lo que quiere hacer es, suponiendo que a un trabajador grupo 6 se le hiciera ir de noche todo el año (1744 horas), su salario en las tablas grupo 6 es de 20381,30 (aquí no hay antigüedad, puesto que cada uno tiene la suya) y el 25% sería 5095,32 (se acogen al artículo 18.2 Plus de nocturnidad. Será un 25% sobre el salario convenio). Para que salgan las cuentas pagan 2,3 euros la hora y sería 1744 186 (vacaciones) 276 (pagas extras) = 5099 euros, de esta forma tienen el 25% que marca el artículo de nocturnidad.

Creemos que las cuentas se hacen 20381,3/1744 = 11,69 euros la hora y el 25% es 2,92 euros nocturnidad hora y si vas todo el año de noche es 2,92 x 1744 = 5092,48 y aquí habría que añadir el plus de noche de vacaciones y el de las pagas extras para que sean igual que un salario real de los últimos 6 meses y eso asciende a unos 1700 euros más, que son los que se quieren ahorrar.
20/12/2024 22:19
Verá, después de tragarme su convenio resulta que en el art 14 dice que el Salario de convenio viene reflejado en el anexo primero del mismo convenio, (supongo que será ese en el que usted dice que aparecen 2 columnas, una debe ser el salario base y l segunda la antigüedad), pero claro no puedo comprobarlo porque después de tragarme todo el convenio al buscar el anexo al que hace referencia pues resulta que no aparece.
No obstante, si se fija en el art 19 del convenio hace referencia del calculo de as pagas extra, estas serán semestrales, (devengo 01/01/año n al 30/06/año n y la otra será del 01/07/año n al 31/12/año n y para su cálculo será la media de los 6 meses anteriores y entran todos los conceptos.
En canto a lo del hipotético grupo nocturno, (por tanto no existe así que estamos divagando), el trabajador nocturno debe ser de adscripción voluntaria y éste trabajador, en teoría no percibirá nocturnidad en su nómina, dirá usted, ¿Cómo puede ser eso posible? porque el trabajador nocturno la nocturnidad se debe incluir en el salario base.
20/12/2024 14:31
La duda que tengo sobre si para calcular el plus de nocturnidad se tiene que hacer con la antiguedad, ya que en las tablas anexas, a la derecha de la del salario convenio hay una columna de la antiguedad/euros/mes/dia . En los articulos del post anterior no me queda claro si solo se calculara con la columna 1 o si se deberia calcular sumando la col. 1 con la de la antiguedad, ya que cada trabajador tendrá la suya.
Nuestra empresa calcula el plus sin la antiguedad y lo quiere prorratear para despues pagar en vacaciones y pagas extras, de esta forma se ahorra unos 1600 euros para un grupo 6 que hipoteticamente siempre trabajase de noche. Este calculo es porque en las vacaciones a este señor le tendria que pagar el plus de nuevo y en las pagas extraordinarias el convenio dice que seran iguales a a la media aritmetica de los salarios reales de los 6 ultimos meses y se veria obligado a pagar tambien la nocturnidad.
20/12/2024 14:15
Tiene razon @Jamgrrhh28 , falta información.
Es el convenio del metal de Tarragona y en nuestra empresa hay de todo, gente trabajando a 3 turnos rotativos , 4 turnos rotativos , 2 turnos(mañana y tarde ) y horario de oficina.
Artículo 14. Salario convenio Se entenderá por Salario Convenio el que se fija en el anexo salarial que se adjunta al presente Convenio. Queda establecido un salario bruto anual, prorrateado en catorce mensualidades para cada uno de los grupos profesionales, que será idéntico para todas las divisiones funcionales de cada grupo, su importe quedará determinado en la columna 1 denominada salario convenio. No obstante, lo expuesto en el párrafo anterior, para fijar el importe real de la paga extra, se tendrá que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio colectivo.
18.2. Plus de nocturnidad. Será un 25% sobre el salario convenio.
19/12/2024 18:43
Por cierto, dice usted que si el mes que se va de vacaciones en vez de vacaciones le tocase trabajar de noches cobraría todo el mes nocturno, vamos a ver, qué tipo de turnos tiene usted? Por meses?
Verá, como le he dicho, para calcular la cuantía del plus de nocturnidad se halla la media de los 11 meses anteriores.
19/12/2024 18:40
Como siempre nos hablan del convenio pero no nos dicen cuál es?
Dice usted, a más bien pregunta, si se pueden prorratear las horas nocturnas, como prorratear? Las horas nocturnas son de vencimiento mensual, solo las pagas extra son de vencimiento superior al mes.
Se cobran por horas trabajada y por ej en vacaciones se cobra hallando la media de los 11 meses anteriores.
Dice que el precio hora nocturna se incrementa en un 25 % del salario, pues para ver de qué se compone el salario o más bien qué conceptos entran en el mismo tendremos que conocer ese misterioso convenio, no cree?
Una cosa más, para el caso de que el convenio sea de ámbito provincial díganos tb la provincia.
Plus nocturnidad con antiguedad y prorrateado
19/12/2024 13:11
Hola, ¿se puede prorratear el plus de nocturnidad si en el convenio no especifica nada?. Podria ser que a falta de regulacion, se tenga que abonar mensualmente sin prorrateos, ya que segun la sentencia del supremo STS 2447/2024 en vacaciones generas nocturnidad , en el caso de que el turno de trabajo si no hicieses vacaciones fuese el de noche.
¿ Se debe computar el plus de antiguedad en el calculo del plus de nocturnidad?
En el convenio solo dice que las horas nocturnas estaran compensadas con un 25 % del salario convenio.
El salario convenio si que pone que se pagará en 14 mensualidades.