Soy socorrista en una playa de la provincia de Cádiz. Mi jornada laboral es de 8 horas ininterrumpidas, de 13:00 H a 21:00 H. Nos regimos por el II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. Nosotros nos llevamos nuestra propia comida y comemos durante nuestra jornada laboral, sin hacer pausa laboral, es decir comemos y vigilamos.
Quiero saber si tenemos derecho a cobrar el plus de manutención.