Para mí no hay duda de que ese plus o complemento retributivo por la realización de jornada partida está pensado para los trabajadores afectados por el Convenio que realicen la jornada partida íntegra. Eso significa que un trabajador que hace una jornada como la que tú nos dices debe percibir en cuantía proporcional con la parte de su jornada semanal que realiza partida (aunque el plus se abone con cualquier otra perodicidad).
Hola a todos y a ver si me podeis ayudar.
Un trabajador a tiempo completo tiene un jornada "mixta" de lunes a miércoles a jornada continua y jueves y viernes jornada partida.
En el convenio de aplicación aparece un plus por jornada partida, pero no especifica nada más.
Mi pregunta es si hay que pagar todo el concepto entero, o una parte proporcional a los dias trabajador en jornada partida.
Gracias.