Buenos días, las preguntas son estas:
1. Partiendo de que mi jornada laboral es de lunes a viernes según calendario de la empresa. Mi contrato con la empresa es de lunes a sábado. Sí trabajo un domingo o festivo y acepto...se me debería de pagar un plus que se indica como plus de festividad? A parte de tener el día y un plus del 50% por ser día no laborable o festivo.
2. Sí mi jornada laboral es de lunes a viernes según calendario de la empresa. Mi contrato con la empresa es de lunes a domingo. La empresa puede cambiarme mi calendario solo a mi o mi grupo y decirme que tengo que echar las 40 horas semanales de miércoles a domingo y no tener que pagarme los plus de festividad o días no laborables? Entiendo que tendría que trabajar sólo 4 días sí dos de ellos me caen en sábado y domingo no?
1.- Si trabaja un festivo debe de mirar lo que dice su convenio al respecto y percibir ese festivo con ese plus y si así lo indica el convenio generar tb un descanso, pero sólo si así lo expresa el convenio, pero ya me resulta extraño que diga que es cobrar un plus de festivos, generar un descanso y un nuevo plus al 50 % de festivos, muchos pluses me parecen, mire lo que dice el convenio de aplicación en referencia a trabajar un festivo y eso sera lo que le corresponda.
2.- Eso de trabajar 4 días si dos de ellos caen en festivo volvemos a lo mismo no sabemos que dice su convenio porque en principio no nos dice usted cual es, ahora bien el que en su cto ponga que tiene su jornada de Lunes a Domingo no quita para que si trabaja un Domingo se le compute como un festivo trabajado, por otra parte dice usted que su jornada habitual era de Lunes a Viernes pues entonces si ahora se la alteran y llevaba usted mas de 6 meses realizando esa otra jornada esto se consideraría una modif sustancial de las condiciones de trabajo art 41 ET, (en ese art vera las opciones que tiene).
Pues como verá si es éste el convenio que usted me dice, (y si no lo es por lo menos díganos la dirección para mirarlo), bien como le digo si es éste su convenio de los festivos solo hay un plus de festivos y es el siguiente y que yo haya visto, (conste lo mire por encima), no hay ningún tipo de compensación mas que esta económica que le cito ahora. (corto y pego)
13.9. Plus de Festivos y Domingos. Se establece un plus de domingos y festivos, por importe de 18,30 euros para el año 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 13.1. B) y 13.1.C) del presente articulo. Este plus lo devengarán los trabajadores que por necesidades de la producción deban trabajar en dichas fechas, excepto aquellos trabajadores que hayan sido contratados a tal fin.
Efectivamente es ese. Pero en apartados anteriores te comenta que los días fuera de la jornada se pagarán como jornada de vacaciones más medio día, o en su equivalencia 1,5 el día trabajado.
Por lo que trabajar un sábado sería 1,5 días pagado, o día de vacaciones 4 horas pagada
Y si fuera un domingo sería igual que el sábado el plus del domingo. No?
Pues que quiere que le diga yo en éste convenio "http://www.industria.ccoo.es/comunes/recursos/99956/doc20983_Convenio_vigente_2009_-_2011.pdf" sigo sin localizarlo.
Para ver lo que dice porque no me pone usted los arts que son y entonces leeré y podré decirle algo.
Bien pues esto si lo había leído no se porque me despiste, bueno según esto fíjese que el art 13.6 d) habla de dos casos:
-En caso de que se pretenda cobrar las horas extra:
Cada HE realizada se convierte en 1 h 1/2.
-En el caso de que lo que pretenda sea descansarla sera tb cada HE se convierte en 1 h 1/2 pero las cobra o las descansa no las cobrea y las descansa como usted interpreta, luego ya la formulita de marras se las trae pero bueno ese sería el precio de la hora extra.
Y luego el art 13.9 habla de festivos y Domingos aquí se cobraría ese plus de 18,30 (esto para el 2012 habría que actualizarlo al 2014), independientemente de las HE, pero esto sería sólo para los 14 festivos anuales y para los Domingos no incluye los Sábados, estos son laborables.
Pero es que ademas de todo esto esta usted mezclando churras con merinas a usted si le cambian la jornada de lunes a viernes por miércoles a Domingo va a seguir haciendo las mismas 40 h por tanto no hace HE o mas bien las HE que realiza son las del Domingo que si trabaja 8 horas éstas 8 pertenecen al computo de las 40 h semanales pero no esta haciendo ninguna HE, (HE es cada una que haga de mas de ese computo semanal y esas si se verían incrementadas en esa proporción de cada 1 realizada se convierte en 1 1/2 y luego por trabajar en Domingo cobra ese plus por trabajar un Domingo y si por la semana trabaja usted un festivo no hace nuevamente HE sino que cobra ese plus de festivo.
No se si se lo habré conseguido explicar o por el contrario le habré liado mas aún.
Para que lo entienda, usted durante la semana NO REALIZA NINGUNA HORA EXTRA, ya que realiza las 40 semanales sólo que en otros días y luego si trabaja un Domingo cobrará ese plus de festivos y Domingos así como si una de esas 14 fiestas anuales tb le corresponde ese plus, pero las horas realizadas de Sábado y Domingo no se incrementan en media hora mas cada una porque simplemente no son HE son las horas correspondientes a su jornada laboral.
En definitiva cada Domingo o festivo que trabaje cobrara ese plus de festivo pero nada mas y si le realizan esa modif. sustancial de las condiciones de trabajo al alterarle la jornada puede usted hacer 3 cosas: Tragar, Impugnar yo rescindir su cto con arreglo al art 41.3 ET.
SMO.
Una aclaración los 14 festivos si los descansa esa semana habrá hecho las 40 horas semanales porque el festivo computa como trabajado es decir un miércoles por ej cae en festivo y usted descansa ese día porque es festivo y no recuperable pero si lo trabaja ese día pues cobraría usted el plus de festivo y las horas que estaría haciendo serían HE, (por ej si trabaja 8 horas serían 12 HE pero aquí o cobra esas 12 HE o las descansa pero no ambas cosas), en cuanto a los Domingos cobra usted el plus de festivo pero no genera HE porque esta incluido en su jornada.
SMO.