Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

plus en la nomina del portero

9 Comentarios
 
Plus en la nomina del portero
14/10/2012 15:41
Buenas tardes a todos, alguién me puede decir, si es legal, que el administrador de la finca, le coloque un plus en la nomina del portero, sin contar con nadie.
Costandole a la comunidad una partida importante anual por este concepto.
¡Sólo quiero saber, si es legal y en que parte de la ley se recoge!
Gracias a todos, es que no me acabo de aclarar con el tema.
14/10/2012 16:16
¿Que tipo de plus el que le ha aplicado?
Es que decir plus no es decir nada. Plus nocturno, dedicación plena, vacaciones fuera del periodo oficial, bocadillo, ect ect.
14/10/2012 16:21
Perodona, es el Plus de escaleras, nunca lo tubo, porque nosotros tenemos una señora que limpia la comunidad todo el año, y esto siempre ha sido así, el portero nunca ha limpiado nuestras escaleras.
Gracias...
14/10/2012 19:05
La principal misión de un portero es la vigilancia y limpieza de todos los elementos comunes, por tanto la limpieza en su caso no se le puede eximir al portero de ella, ya que es función de su competencia. Parece ser que Uds tienen a otra persona usurpandole el cometido, y si en su momento se le descendió el sueldo por ello, debe ser compensado con un plus, que no le podemos llamar plus de escaleras, si no, plus compensatorio de actividad eximida.
La regulación de estos empleados se regían por una ordenanza de 1974 y 1978.
Derogadas en 1994. Actualmente se rigen por convenios provinciales bianuales.
14/10/2012 19:16
Gracias por tu respuesta pasacero, pero esto no és lo que yo quiero saber, lo único que me interesa saber, si incorporarle este plus a su nomina sin el consentimiento de los comuneros es legal. A parte lleva casi 3 años cobrando y sin limpiar las escaleras, porque lo hace otra empleada que tiene la comunidad.
Gracias de antemano.
14/10/2012 21:04
Nunca se le ha decendido el sueldo por este consecpto, porque nunca ha tenido este plus del que hablamos.
Mi pregunta sigue siendo la misma, el administrador puede incorporarle este plus en la nomina sin decir a ningún propietario lo que represnta economicamente a todos, es legal esto. Gracias.
14/10/2012 22:22
Lo que tienen que hacer los propietarios, es exigir al Presidente que requiera del Administrador copia del contrato y del alta en la SS del portero, para ver cual debe ser su verdadero sueldo y derechos.
15/10/2012 05:16
Es tan díficil, contestar a lo que me interesa saber. Supongo que el tarbajador tendrá unos cuantos derechos; pero también tendrá obligaciones. Y mi pregunta sigue siendo la misma. ¿El administrador puede incorporarle este plus en la nomina sin decir a ningún propietario lo que represnta economicamente a todos, es legal esto?.
¿Tenemos derecho a decidir como comuneros y por ser lo que pagamos este servicio, si lo queremos ó nó?. ¿Podemos decidir sí ó nó?. ¡ O es que quedamos en manos de unos administradores que gastan nuestro dienero sin dar explicaiones a nadie, se trata sólo de ir tirando de la cuenta corriente de la comunidad.
Gracias de nuevo.
15/10/2012 10:58
Mire Ud. El deber del administrador es.

Artículo 20

Corresponde al Administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

Este último f) ud y sus vecinos en junta sabrán lo que a este sujeto le han conferido, por tanto está ud exigiendo al foro, que conteste a una pregunta que Ud, la sabe perfectamente. En el caso de que Ud no asistiese a alguna reunión, también la sabe por las actas recibidas, y si no estuvo conforme, ¿Porqué no lo impugnó?

15/10/2012 12:10
Buenos días, gracias por su detallada aclaración, mire, no lo impugné
1Ro.-porque la explicación que daba el administrador fué que había explicado el convenio.
2do.- Al ver la continudad del tema, después de esta junta, le pedí documentación y ha tardado 3 meses en enseñarme todo lo que necesitaba ver, para entender por que la despanpanante subida de salario.
3ro.- No ha habído claridad a la hora de presentar las cuentas, en explicar que es lo que hacía subir esta determinada partida que considero importante..
4tº.- Considero que todos los comuneros necesitamos que se nos explique en que se gasta nuestro dinero.
5to.- Cuando se es honrado, se dan explicaciones y no espera que te las pidan.
6tº.- Y considero, que para poner un servicio ó quitarlo, tenemos que decidir nosotros el administrador no puede tomarse esa atribución.

En fin, que me dice usted, que ve legal ó normal, que costiemos el servicio de limpieza de la comunidad, con duplicidad de salario.
Que pasa, que se ha de aplicar el convenio para solo asunto de dinero, para exigir las obligaciones que hay a cambio, para eso no hace falta el convenio.
Mire si se le paga el plus de escaleras, al menos podría limpiarla, no le parece.

Muchas gracias, todo lo que se dice vale, siempre hay cosas positivas que hay que tenerlas en cuenta.