Planteo una duda para saber que opináis. En la actualidad, se ha negociado un convenio colectivo nuevo en mi empresa y una modificación de los turnos de trabajo para todos los trabajadores, es decir, se ha realizado una reordenación del servicio. En nuestro caso, trabajamos 24 horas y ahora además de un turno de mañana, tarde y partido, se ha añadido un turno rotatorio que hará su jornada anual con un 70% de mañana y un 30% de tarde.
Todos los turnos excepto el de mañana tienen un plus de turnicidad con diferentes cantidades económicas, mis dudas surgen cuando la empresa y los sindicatos acuerdan que:
L@s trabajador@s que no realicen EN EL TURNO ROTATORIO ese 70/30 % de reparto (por ejemplo, se hagan más mañana que tarde o se falte por IT) no cobrarán ese plus. Para el resto de turnos, no pasa nada si no se cumple ese ratio por IT o por cambios con otros turnos.
¿Cómo lo van a controlar? De forma semestral. Cuando terminen los primeros 6 meses se hará un análisis de cada trabajador y el trabajador que no lo cumpla "No cobrará la paga extra".
¿Alguien me puede decir si esto es normal? ¿Qué tiene que ver una paga extra con la un complemento retributito?
Yo podría llegar a entender que si no realizas ese turno, no cobres ese plus pero lo más coherente desde mi punto de vista, es que si no llegas al 30% de las tardes y te quedas en el 20%, durante los siguientes 6 meses, dejases de cobrar la parte proporcional del semestre anterior, por poner un ejemplo.