Rescato este antiguo tema, porque me lo he topado buscando en google!! y la verdad, es que yo no creo que esté bien resuelto.
El artículo literalmente dice;
Art. 33 Como compensación de los gastos de desplazamiento y medios de transporte, se establece un complemento extrasalarial que se abonará en todas las categorías, con independencia de las distancias que puedan existir entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador/a. Este plus se devengará completo para todos aquellos trabajadores/as que anteriormente a la fecha de 19 de diciembre de 1999 tuvieran suscrito un contrato de trabajo a tiempo parcial, con independencia del tipo de jornada anual, semanal o número de días trabajados semanalmente.
Dicho plus tendrá la cuantía de 128,09 euros mensuales para 2007, y de las cantidades mensuales que resulten de los incrementos salariales pactados en el convenio colectivo para los años 2008, 2009 y 2010.
Todas aquellas nuevas contrataciones a tiempo parcial de carácter indefinido que se formalizaron a partir de la fecha de 18 de diciembre de 1999, percibirán un plus de ayuda al transporte proporcional a la jornada trabajada durante el mes de devengo. La cantidad percibida no podrá ser inferior a la cantidad equivalente al coste de la tarjeta abono transporte para la zona que abarque toda la Comunidad de Madrid, que en el año 2007 es de 73,60 euros. Para los años 2008, 2009 y 2010, será el que se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para dichos años.
Para todas las nuevas contrataciones a tiempo parcial que no sean por tiempo indefinido, el plus de ayuda al transporte se devengará completo, con independencia del tiempo de jornada anual, semanal o número de días trabajados semanalmente.
Los trabajadores/as que presten servicios 20 horas o más a la semana, así como aquellos que presten servicios en jornada de 900 horas o más en cómputo anual, recibirán el plus de ayuda al transporte completo.
Es decir:
* todos los trabajadores a tiempo parcial anteriores a 1999 lo cobran entero sin excepción.
*Indefinidos a tiempo parcial posteriores al 99, con menos de 20 horas a la semana, lo cobran proporcional a su jornada, pero nunca inferior al precio del abono transporte de toda la CA Madrid.
* Indefinidos a tiempo parcial posteriores al 99, con mas de 20 horas a la semana, lo cobran entero.
* Contrataciones No indefinidas, se cobra completo siempre, con independencia de la jornada.
En el art. 33 del convenio de hostelería de Madrid hay una confusión: Pone que los indefinidos o fijos discontinuos tienen un plus de transporte a razón de las horas que trabaje pero después pone que:
"Los trabajadores/as que presten servicios 20 horas o más a la semana recibirán el plus de ayuda al transporte completo”.
No especifica que tipo de trabajadores.
Os agradecería me comunicarais que interpretación haceis vosotros de este tema y que es lo que hacen las empresas de este sector en Madrid. Muchas gracias