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Plus de puntualidad

2 Comentarios
 
17/02/2004 22:22
Hola compañeros. Dentro de la estructura del salario está (entre otros) el salario base y en su caso, los complementos salariales. Mediante la negociación colectiva (Convenios Colectivos), o en su defecto, el contrato individual se determinará la estructura del mismo.

El plus de Asistencia, el Puntualidad o el de Asiduidad, soponen un complemento salarial que remuneran la particular diligencia del trabajador en el cumplimiento de una obligación primaria: la asistencia puntual. La forma de retribuirse son diversas, siendo la más habitual la que establece la percepción del mismo por días efectivamente trabajados.

Este plus, entiendo yo, no tiene porqué ser ni consolidable ni pagarse de forma graciable. Su establecimiento suele venir impuesto en los convenios colectivos y ,de no ser así,y resultar un plus introducido por la empresa, no podría quitarse sin más, de no ser que fuese compensado o incrementado su importe mensual bajo otra denominacion.

Saludos.
perfil ml
17/02/2004 13:08
Eso debe decirlo el convenio y si guarda silencio al respecto creo que se trata de un complemento ligado a las condiciones personales del tarbajador, y por tanto sería consolidable.
Plus de puntualidad
17/02/2004 07:15
¿alguien sabe si el plus de puntualidad es un concepto consolidable?