Espero que alguien pueda aclararme sobre lo siguiente:
¿Cuando procede cobrar un plus de peligrosidad, cuando se pertenece al Convenio del Metal, y en el mismo no se establece los casos concretos en que corresponde su aplicación?
¿Tiene alguna relación este plus con la antigüedad en la empresa, como me dicen?
La pertenencia o no del Convenio del Metal, no determina si procede o no esta percepción como complemento salarial. Puede contemplarse en cualquier convenio colectivo o determinarse la situación.
Con fecha 18/01/04, realicé una contestación a MARIO, que creo te será de utilidad. Vuelve para atrás y búscala.
El asunto es que algunos de mis compañeros con la misma categoría profesional y realizando el mismo trabajo, si cobran ese Plus, y al preguntar la razón de porque yo no lo cobro me indican que sólo lo cobran los trabajadores con mucha antigüedad.
Lo que está claro es que no se trata de una absorción o compensación del artículo 26.5 ET, porque el salario base de mis compañeros es el mismo que el mío.
El asunto es que algunos de mis compañeros con la misma categoría profesional y realizando el mismo trabajo, si cobran ese Plus, y al preguntar la razón de porque yo no lo cobro me indican que sólo lo cobran los trabajadores con mucha antigüedad.
Lo que está claro es que no se trata de una absorción o compensación del artículo 26.5 ET, porque el salario base de mis compañeros es el mismo que el mío.
Y añado algo al tema que , si no me equivoco, tampoco se le respondio al tal mario segun veo:
¿como se podria saber a ciencia cierta si en una empresa hay peligro, teniendo en cuenta que eso lo dicta un juez?
Es decir, yo por ejemplo trabajo con bobinas de chapa, un material altamente cortante, tenemos un indice de siniestralidad alto, y ¿eso significaria que virtualmente tendriamos ganado ese derecho?
¿hay algun lugar donde ponga unas normas en que se base un juez para dictaminar si en una empresa hay peligro o no?
Vamos a ver definitivamente logro despejar a los dos vuestras dudas.
Para María Jesús. La contestación que te han dado, es lógico pensar que si no está contemplado así en el convenio colectivo o en el contrato individual, que no pueda convencerte, ni a ti, ni a nadie: simplemente, no tiene sentido. El plus de peligrosidad (como habrás tenido oportunidad de comprobar en mi anterior respuesta) está vinculado al puesto de trabajo y para más extensión, al trabajo que se realiza, no teniendo ninguna clase de motivación si el trabajador lleva más o menos tiempo en la empresa. Por tanto, si existen categorías que se le pagan y tu con esa misma categoría no lo recibes, aquí se produce una disparidad de criterio y un agravio comparativo por el que tu puedes y debes reclamar, mediante escrito y esperar la respuesta. Si después de la misma no acceden o dan un criterio no convincente, tienes la puerta abierta para su reclamación salarial ante (el órgano administrativo –SMAC- y posteriormente, el judicial –Juzgado de lo Social-) los órganos oportunos.
Para Vicente. La determinación, o por mejor decir, su calificación o no por el juez de una situación de peligrosidad o penosidad en un puesto de trabajo, normalmente no viene determinada; se aprecia o evalúa mediante el requerimiento de los trabajadores (con asentimiento o no de la empresa) al empresario y ante su negativa, la actuación e informe de la inspección de trabajo, unido en su caso, a informes que el juez solicite (para mejor proveer) hace posible que el mismo pueda tomar la decisión de apreciarla o no. No existen derechos, ni sentencias virtuales: deben de apreciarse por el órgano correspondiente y mediante solicitud a instancia de parte interesada.
Hola, muy buenas. Tengo una duda. Trabajo en un centro penitenciario con presos bajo mis órdenes, en una empresa exterior. Es decir no soy funcionario, ¿ tendría derecho a cobrar plus de peligrosidad? Un saludo y gracias.
... Usted tiene derecho a cobrar el plus de peligrosidad si este viene en convenio en relación a su categoría, independiente de que sea funcionario o no. Solo se puede reclamar lo que esta en convenio. Pero tratándose de una empresa privada, externa, y no viniendo estipulado en convenio, la forma de conseguirlo es negociando el comité con la empresa. No dando usted mas información no se le puede responder de forma mas certera.