Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

plus de locomocion

3 Comentarios
 
03/10/2007 16:27
Si sale en convenio no tienes que justificar nada es como un plus transporte, solo tienes que cotizar lo que exceda. En muchos convenios hay conceptos como este.
03/10/2007 16:20
Gracias Trice, de todas formas mi duda está en que si ese plus se paga periódicamente (todos los meses)tal y como viene en convenio debe o nó cotizar ya que en ningún momento se justifican los desplazamientos por que se refiere a una dependienta.
03/10/2007 14:40
Si esta en el convenio habra que pagarlo y cotiza lo que exceda del 20% del IPREM o sea lo que exceda de 99,84 €.
Plus de locomocion
03/10/2007 12:34
Hola buenos dias
mi duda está en saber si este plus que en el convenio de empresas minoristas de droguerías y herboristerías hay que pagarlo obligatoriamente por la cantidad que indica dicho convenio y si es así cotiza o nó a la seguridad social.