Hola, en mi empresa nos dan una comisión variable mensual de forma voluntaria, y en mi convenio están recogidas las garantías ad personam
El problema viene que la empresa se la quita al trabajador cuando le viene en gana por motivos absurdos, en mi caso me la llevan dando tres años y nunca me han fallado, entonces yo entiendo que a mi ya no me la pueden quitar¿no?
Y por otro lado, el convenio nos establece un plus de asistencia desde enero de 2005 que nunca nos han pagado, si reclamasemos, nos deberían de pagar desde que este plus entró en vigo??
quisiera saber si podría reclamarlo el día que yo pida el cese voluntario en la empresa, ya que pronto me voy a ir de la misma
En cierta ocasión se lo comente a mi encargada y me dijo que en la empresa nos lo habían cambiado por la comisión (que suele ser de cuantia superior) y que si nos quejamos pues nos quitarán la comisión, pero yo creo que en mi caso por ejemplo ya no me la podrían quitar y ellos no pueden cambiar lo que establece el convenio, ya que son garantías minimas para el trabajador
Ademas por otro lado, hemos averiguado que no estamos en el convenio que debieramos siendo lo peor de esto, evidentemente que hay considerables diferencias en cuanto a salario, esto como se puede solucionar?? teniamos enlaces sindicales pero ya ninguno forma parte de la empresa y todos pasan de todo....en este caso en mi cese voluntario podría también solicitar mis diferencias salariales???
Pues en mi modesta opinion te dire que si esas comisiones pueden justificarlas como tales no creo que se puedan considerar consolidadas a tu salario. Otra cosa sería si son la misma cantidad fija todos lo meses y puedes justificar que se ha venido pagando de la misma forma, a las mismas categorias, etc..
Con respecto al plus de asistencia deberian de haberlo abonado, puedes reclamarlo mediante reclamacion de cantidad pero esas cantidades caducan al año.
Gracias por tu contestación, pero no entiendo por qué no es consolidable si aunque sea variable llevan tres años dandomela
Por otro lado, qué hay que hacer exactamente para interponer la reclamación de cantidad...es que la gente tiene mucha cara somos más de 50 trabajadores y no se la dan a nadie
Entiendo que al considerarse comisiones es una retribucion variable que ira en funcion de unos objetivos o algo que se haya establecido.
Tendrias que mirarlo bien con un abogado laboralista donde le explicaras los terminos de esos conceptos y ver las nóminas. De igual forma ver la manera mediante una reclamción de cantidad de la falta de cobro de dicho concepto de convenio.