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Plus de antigüedad

3 Comentarios
 
Plus de antigüedad
20/02/2014 09:43
Hola:

Una pregunta, ¿el plus de antigüedad es proporcional a las horas de trabajo?.
En el convenio no especifica nada.
A un trabajador que trabaja, por ejemplo, una hora a la semana le corresponde el mismo plus que a un trabajador que trabaja 40 horas?

Gracias por vuestra respuesta
20/02/2014 17:06
Muy buena pregunta, parece lógico pensar que en el concepto de la antigüedad se fija por la parte proporcional al trabajo realizado, pero mire usted por donde esto depende de lo que diga el convenio, (como no nos dice cual es deberá mirarlo usted.
Es decir debe mirar lo que dice su convenio porque existen en realidad dos formas de computar la antigüedad, (según recoja el convenio), estas son una cantidad a tanto alzada por tramos, (entiéndase bienios trienios o quinquenios) y una segunda que sera la parte proporcional del SB, (en este caso seria como lo plantea es decir a tantas horas de trabajo corresponde un SB y por tanto según sea éste será el plus de antigüedad.
Explicación:
Premios o pluses de antigüedad de servicios es un complemento que se abona en razón de los años de servicio a una misma empresa. En relación a esta materia, el convenio colectivo fija dos partes distintas para el cálculo de dichos complementos, la primera parte usa distintos tramos temporales (bien sean: bienios, trienios o quinquenios, como casos más frecuentes) que empiezan a contar desde el nacimiento del derecho a dicho complemento de antigüedad.
En relación a esos tramos temporales, aunque hemos mencionado los más comunes; también existen otros e incluso la combinación de distintos de ellos. En segundo lugar se fijará para cada uno de los tramos temporales un porcentaje a aplicar sobre el salario base, o sobre una cantidad distinta (SMI), “aunque en otros casos se establecen cantidades alzadas para cada tramo”6 .La antigüedad se computa según los mismos criterios para todos los trabajadores cualquiera que sea su modalidad de contratación. Si se han sucedido varios contratos continuados, la antigüedad se computa desde el comienzo del primero de ellos.Al mismo tiempo también se incluirá en antigüedad dentro de la empresa, la duración de los contratos para la formación, y en prácticas, cuando el trabajador se incorpore a la empresa nada más finalizar dichos contratos. Igualmente se computará como antigüedad el periodo de prueba, siempre y cuando no se haya producido un desistimiento por las partes, y el tiempo que un trabajador se encuentre en situación de excedencia forzosa.
Ya ve yo no me lo había planteado hasta ahora de ahí que diga que me ha gustado su pregunta.
SMO.
20/02/2014 17:58
Veamos, "CONVENIO DE ENSEÑANZA NO REGLADA".
Artículo 29º.- Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional.
Con el objetivo de estimular la iniciativa de los trabajadores en la mejora de su formación y calidad
en la prestación de servicios, así como servir de estimulo a su propio desarrollo profesional
y económico, el trabajador, devengará un complemento por la formación y conocimientos adquiridos
en cada período de 3 años, siempre que dicha formación sea organizada por la empresa o
expresamente autorizada por la misma.
El trabajador tendrá derecho a la percepción del mencionado complemento siempre que acredite
la realización, en los tres años anteriores, de:
30 horas de formación, para el grupo I.
15 horas de formación, para los grupos II y III.
10 horas de formación, para el grupo IV.
Dichas horas tendrán la consideración de horas laborables.
Si en los períodos de referencia el trabajador realiza más horas de las establecidas, éstas se
computarán, teniendo como limite el 50% de las horas correspondientes para el período siguiente.
El importe del precitado complemento será el indicado en las correspondientes tablas salariales,
establecidas en el artículo 28º del presente convenio y se hará efectivo en la nómina del mes
siguiente al vencimiento del correspondiente período.
Para los grupos I y II, el mencionado complemento no podrá superar el 30% del Salario Base
correspondiente a cada categoría profesional, establecido en las tablas del presente convenio.
Para el personal del grupo III, el complemento de desarrollo profesional no podrá superar el 40%
del Salario Base correspondiente a cada categoría profesional, establecido en las tablas salariaales del presente convenio.
"Tercera:
El antiguo complemento de antigüedad, recogido en el V Convenio Colectivo, quedó extinguido y sin ninguna eficacia, desde Enero de 2007. En su lugar, surtió efecto el complemento de desarrollo
profesional, reflejado en el artículo 29º de este texto.
Los trabajadores integrados en el ámbito personal del presente convenio, percibirán el citado
complemento de desarrollo profesional equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el
valor del CPP fijado en las tablas salariales, según la categoría profesional, por el número de
trienios cumplidos, siempre que se den las condiciones establecidas en el artículo 29 y en la
disposición adicional segunda.

Perdón por el copia/pega. Tengo dos dudas. Una es la duda anterior en referencia al plus de antigÜedad (que entiendo queda sustituido por el plus de formación y adquiere su mismo valor) y que el convenio no refleja si deberia ser proporcional o no a la jornada laboral.
Y la segunda es que por un lado dice que el plus de formación no deberá ser superior al 30% del salario base reflejado en las tablas (¿salario base sobre 8 horas o sobre jornada parcial?) y en la disposición adicional (3ª) arriba indicada, dice que será el CPP (399,85 euros ) multiplicado por el número de trienios.
Por favor, ¿es que soy yo muy torpe (por favor decidme que no, lo agradecería) o es que esto no hay quien lo entienda?.
Gracias de nuevo.
20/02/2014 20:51
Bien, (por fin), pudiendo leer al fin lo que dice el convenio y siempre según mi opinión
1.- Pregunta sobre que salario base (SB) si jornada completa o si jornada que en realidad realiza el trabajador a tiempo parcial, bien tras lo expuesto me inclino a pensar que se trata sobre la jornada realizada por el trabajador, (el SB se fija en convenio y luego este mismo se divide por hora trabajada para saber lo que debe cobrar).
2.- Como ve fija una cantidad por trienio de 399,85 €, pero luego el propio convenio fija "Para los grupos I y II, el mencionado complemento no podrá superar el 30% del Salario Base
correspondiente a cada categoría profesional, establecido en las tablas del presente convenio.
Para el personal del grupo III, el complemento de desarrollo profesional no podrá superar el 40%
del Salario Base correspondiente a cada categoría profesional, establecido en las tablas salariales del presente convenio". Por tanto dependiendo al grupo de pertenencia le aplicaran el porcentaje que se marca si el 30 % el 30 % y si del 40 % el 40 % y el personal que no éste incluido dentro de éstos grupos I, II, y III, por ej el grupo IV, si su salario base fuesen por ej 800 € al no tener límite de porcentaje sobre salario sera quien cobre esos 399,85 € de ese plus.
SMO.