Es una práctica muy extendida entre algunas empresas. Todo lo que cobras de más te lo absorben hasta que cobres lo que marca el convenio, es totalmente legal.
Otro punto a tener en cuenta es que si el convenio te marca que la antigüedad se empieza a cobrar a partir del 1 de enero del año en que la cumples entonces te deben el importe correspondiente desde el 1 de enero hasta la fecha en que has cumplido el trienio, y esa cantidad no es absorbible debido a que ya se te han pagado las nóminas.
hola, mi duda es la siguiente, ya he cumplido 6 años en la empresa y he visto que han aplicado en la nomina el importe correspondiente a 2 trienios, pero ese mismo importe me lo han restado del otro concepto "rev cta convenio" (en este apartado es donde siempre me han metido las revisiones salariales) así que sigo cobrando lo mismo, en mi convenio dice que la antigüedad no es absorbible (adjunto el parrafo para que lo veais)
¿me podeis decir si esta bien lo que hace la empresa? o ¿tengo que reclamar?
gracias
Artículo 25. Complemento de Antigüedad.
1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa
respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario
base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios
siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario.
2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 7.1, y en sus propios
términos, aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad un
porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, los trabajadores a
ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán manteniendo,
a título personal, la condición mas beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún
caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer más del 10 por
ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por ciento a los veinte
años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o mas años.
En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para los trabajadores que en el
mismo se mencionan, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no
será absorbible en ningún caso.
3. Los trienios se devengaran a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y
todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que
tenga el trabajador.