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Plus ¿consolidado?

4 Comentarios
 
Plus ¿consolidado?
23/08/2015 04:01
Trabajo de Vigilante de Seguridad en edificio de oficinas desde hace más de doce años, prestando el servicio armado. Ahora, el cliente, ha decidido reducir a la mitad el servicio armado, por lo que tres de nosotros dejaremos de llevarla con la consiguiente minoración en el salario por el "plus de peligrosidad" que conlleva portar un arma de fuego. Según dos de mis compañeros (nos lo han enseñado) tienen en el contrato de trabajo la categoría profesional de "vigilante armado". He estado mirando en el convenio del sector y dicha categoría no viene recogida. Sin embargo éstos dicen que se acogerán, llegado el caso, a dicha clausula para no ser ellos los que entren entre los que perderán el portar el arma y por ende el plus mencionado. Señalan asimismo que aunque entrasen a formar parte de ese grupo tendrían el derecho a que la empresa les pagase ese plus "consolidado" en el contrato de trabajo. Mi pregunta es si lo que dicen mis compañeros es cierto. ¿Tienen ese plus consolidado por tener en el contrato laboral esa categoría, categoría laboral que no viene reflejada en el Convenio colectivo del sector?. Si es así supongo que la empresa, logicamente, mantendrán a estos armados en detrimento de los que rezamos sólo como vigilantes de seguridad en la relación laboral. Gracias por sus respuestas.
23/08/2015 19:54
Que antigüedad tienen esos compañeros en la empresa, la consolidación del plus en Seg Privada es trabajar con arma antes de 01/01/1994, si en dicha fecha trabajaban en la empresa con arma tienen ese plus consolidado y por tanto si la empresa les quitase el arma a ellos tendría que pagarles igualmente el plus.
24/08/2015 00:39
Hola;
Efectivamente, los compañeros a los que se hace referencia son Vigilantes de Seguridad y no Vigilantes Jurados en cuyo supuesto, como usted muy bien advierte, tendrían ese plus de arma consolidado. Aún así, por ello mi pregunta, es si en este caso "especial" que la empresa, no sé por qué, dejó reflejado en los contratos de trabajo lo de la categoría profesional de "vigilante armado" es una forma explicita de consolidarles o blindar ese plus a esas personas, Gracias por su interés.
24/08/2015 09:35
Dado el caso, quedará a criterio del juez ya que, por un lado esta el convenio de aplicación y por el otro el cto, así que ante esto ellos tiraran porque se haga valer esa consolidación por estar incluida en el cto, mientras que ustedes tiraran porque es una categoría inexistente en el convenio, la cual les genera un perjuicio económico y por tanto no se puede entender como discriminación positiva.
En mi opinión, lo tienen mas favorable ellos que ustedes sobre todo a criterio de la empresa que sin más les entregará las armas a ellos pero...
25/08/2015 07:14
Muchas gracias por su respuesta, era lo que me imaginaba. Tendremos que ir al auxilio judicial para que lo aclaren en todo caso.