Hola. La empresa me ha pagado el Plus carencia incentivos multiplicado por 21 días laborables y no sé si está bien o hay que multiplicarlo por los días reales del mes, es decir, por 31 en el caso del mes de enero, por ejemplo. Quisiera saber si está bien o tengo que reclamar los días que faltan. Gracias.
Pues como no tengo ni idea qué es un plus de carencia como no nos diga cuál es su convenio poco puedo decirle. Si el convenio es provincial tbbla provincia
Bueno eso de que por ser electricista le corresponde el convenio de metal... muchos otros convenios recogen la categoría de electricista por ej. la construcción, no obstante si usted dice que es ese convenio, en el último parrafo antes de una tabla dice lo ss:
Todo el personal obrero, excepto aprendices y pinches que no trabajen con sistema de incentivo, sea a la producción, sea a la valoración de méritos u otro análogo, "percibirán por día efectivamente trabajado", además del Salario Convenio, las cantidades tituladas "por carencia de incentivo" que se establecen a continuación para cada uno de los años de vigencia del presente convenio.
(Entre comillas).
Por tanto esta claro que es por día efectivamente trabajado, (hay que leerse el convenio).
Le puedo decir que el convenio de Sidero de Jaén, el plus de carencia de incentivos se paga por el número de horas trabajadas.
Cada convenio colectivo marca su forma de pago.
Pues por la misma razón, da lo mismo que sea por día trabajado que por el num de horas, solo cuenta el tiempo de trabajo por tanto no puede ser por días mes.
Por tanto el plus en convenio fijará un precio hora trabajada y entonces la empresa debe pagar por el num de horas trabajadas, ni 22 días hábiles, ni 30 días naturales, esto seguramente lo fijé el convenio
Me había despistado, creí que era el propio consultante, Martorell como ve he pegado lo que dice el convenio interprovincial y este habla por días efectivamente trabajados