hola compañeros, quisiera preguntar si estando contratado por cuenta ajena en contrato normal indefinido en una empresa prestando servicios de asesoramiento legal, puedo llevar casos particulares relativos a otros clientes particulares de forma individual y externa.
Según me indican en el colegio de abogados tengo dos opciones:
1º Renunciar a este contrato indefinido y darme de alta como autónomo (Reta o mutualidad) y facturarle a mi empresa.
2º Pedir certificado a mi empresa que acredite que trabajo para ellos de forma exclusiva, no precisando de alta en reta ni mutualidad. (según he leido, se exceptua de esa exclusividad llevar asuntos legales de familiares o mios propios, que sí que puedo llevar yo. )
La pregunta es: esto es así de estricto?? si no son gente cercana, no se podría llevar??? quién lo controla? el Decanato?
La forma ideal para mi sería seguir en mi empresa como actualmente estoy y a parte llevar trabajos por mi cuenta. En este país, no se permite el pluriempleo??? Por que tanta limitación, estaría dispuesto a darme de alta lo mínimo en Reta o Mutulaidad pero sin renunciar a mi contrato indefinido.