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Pluriactividad e incapacidad permanente total

2 Comentarios
 
Pluriactividad e incapacidad permanente total
27/12/2004 16:05
Tengo 42 años y me han operado por 3 hernias discales, no he mejorado al reverse me he empeorado ya tenog 4 hernias lumbares. Tuve un accidente de trabajo cuando ejercia acitividad economica por cuenta propia (la hora de darse de alta como Autonomo, no cogi la opcion de accidente de trabajo) y la Mutua no me reconoce la Presctcion Economica por IT. Tambien estuve dado de alta en Regimen Gernal y la fecha de accidente me quedaba 10 dias para terminar el contrato en Regimen General. Estos 10 dias me pagó la empresa y apartir de esta fecha el INSS me sigue pagando la prestacion economica por IT. Coticé en Seguridad Social 1)como autonomo desde 5 años y 8 meses, 2) en regimen general 18 meses, en total 7 años 2 meses. La fecha de accidente estaba en regimen de PLURIACTIVIDAD, es decir dado de alta en dos regimenes, General y RETA. Mis preguntas son siguites:
1. ¿Es posible que me reconzcan el Accidente Laboral aunque no haya cogido la opcion de Accidente de Trabajo?
2. Llevo 7 meses de baja por IT y no noto la mejoria, en uan Resonancia Magnetica, duspues de la intervencion quirurgica, me discubnen 4 hernias discales y la fibrosis añadida, ¿Que posibilidad tengo de reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total o Absoluta?
3 ¿Como se calcularian la Base Reguladora en mi caso de Pluriactividad?

Nota: Llevo casi tres meses buscando la informacion y aclaraciones en difenentes despachos, en INSS etc. y nadie me ha dado respuestas satisfactorias.
Si alguien me ayuda o aconseja, le estaria muy muy agradecido.
Gracias, Farooq
27/12/2004 17:48
Hola a todos;

Por lo que he entendido, estabas en alta tanto en el regimen general como en autónomos cuando sobrevino el accidente laboral. Actualmente estás de baja por accidente laboral y estás cobrando la prestación de IT correspondiente al régimen general.

Pues bien, supongo que continuarás de baja hasta que se agote el plazo máximo de IT (18 meses) y posteriormente pasarás al tribunal médico que evaluará tu situación clínica a efectos de concederte una invalidez en el grado que corresponda.
El hecho de no acogerte en el regimen de autónomos a la opción de cobertura de accidente de trabajo supone que no recibes prestación de incapacidad temporal, pero eso no significa que no tengas derecho a obtener una invalidez por esa misma contingencia. Es decir, no cobras prestación de IT por AT, pero sí podrás acceder a la prestación de invalidez por AT si las dolencias te impiden ejercer la actividad por la que estás dado de alta en el régimen de autónomos.

Por tanto, en mi opinión, tendrías derecho a obtener dos prestaciones de invalidez, una del regimen general y la otra del de autónomos, debido a que estabas de alta en ambos regímenes en el momento del accidente, y de que ambas prestaciones son compatibles entre sí.
En ambos casos no se exige periodo previo de cotización pues se trataba de un accidente laboral.

Saludos.



29/12/2004 16:20
Hola punchonet. Muchas gracias por tu opinion. Os seguire informando sobre el desarrollo de mi caso.
Que tengais un Feliz año nuevo.