"pero eso de ejercer de intermediario me suena a que usted realiza el trabajo pero factura otro"
Lo digo como empresario pero la empresa a la que yo contrate me facture a mi y yo facture a mi cliente, a eso me quería referir. No que mi proveedor facture directamente a mi cliente.
Usted puede contratar a un trabajador para suplirle durante la IT o una agencia o gestoría en cuyos casos haría usted la función de empleador y empresario pero eso de ejercer de intermediario me suena a que usted realiza el trabajo pero factura otro, la verdad, no sería fácil de descubrir pero estamos en las mismas, pretende usted bordear la legalidad para seguir trabajando estando de baja y eso es fraude a la Seg Soc, la única posibilidad legal es mientras esté usted de IT cerrar el chiringuito.
Legalmente usted puede contratar a alguien para que mantenga su negocio abierto mientras está usted de IT pero claro sin hacer de intermediario, usted si está de baja es para descansar y recuperarse.
smo
Se podría contratar a otra empresa para realizar ese trabajo y yo ser mero intermediario? Así yo no trabajaría. Cara a la Seguridad yo no sería el trabajador, así lo veo yo.
A mí entender facturar con fecha dentro del periodo de IT significa estar trabajando pero dudo mucho que hacienda, (por el IVA) y la Seg Soc crucen esa información pero si por alguna causa esa factura llegase a la Inspección y lo investigarán tendría usted un serio problema
smo
Mi gran duda es: si es legal facturar o realizar facturas estando de baja medica como Asalariado.
Como bien has detallado lo sencillo y más fácil para las gestorías es baja en ambos regímenes y punto.
Pero facturar por servicios en los que realmente no se realiza un trabajo contradictorio a la baja medica.
Tendría algún problema con la seguridad social? Actualmente ya llevo más de 3 meses de baja.
Con mi cuota 100% pagada.
La primera dirección distingue entre accdte laboral en dos regímenes distintos, régimen general o personal con cto de ajenidad y regimen de autónomos y dice que q ya le habia dicho yo, que en raras situaciones se puede estar de IT en uno de los regímenes mientras aque en el otro no pero la norma general es que si se está en uno de IT en el otro tb.
Las otras dos direcciones hablan de una sts sobre el despido de una logopeda, si leyó completamente lo que se debatía es si el despido disciplinario había sido procedente mente desarrollado y dicen que no fue procedente porque tuvo 3 visitas, atendió a la primera informándole que no podía desempeñar su trabajo por estar de IT y a las otras dos visitas directamente ya no las atendió por lo que entendieron que el primero fue un caso esporádico y no una relación de continuidad y juzgaron que eso no era suficiente para proceder al despido.
Usted sigue refiriéndose a que su trabajo de autónomo es diferente al de ajenidad y que no conlleva los mismos niveles de estrés su relación en ajenidad como en autónomo., sobre esto discrepo, si no vea su nivel de estrés porque no puede facturarle a un cliente que se lo esta exigiendo.
Yo veo idéntica o similar actividad y eso de que solo va a atender el teléfono, si le denuncian será usted quien te fa que demostrar que solo atendió al tlfno.
Me mantengo en mi criterio de continuar de IT en ambos regímenes.
smo
Como norma general trabajar en pluriactividad supone la baja en ambas profesiones y solo en muy raras, (por no decir casi ninguna), se admite baja en unos si y en el otro no, en su caso, desempeñando similar actividad, aunque sean menos horas al ordenador, ni de coña, le pillanfa tirando de autónomo y le puede servir para un despido disciplinario en su empresa.
smo
Fue un simple accdte de trafico no relacionado con el trabajo, por tanto accdte común.
Latigazo Cervical.
De autónomo no necesita tantas horas de ordenador, son más horas telefónicas. Arquitecto de Software, Gestión del proyecto.
Asalariado, son las 8horas de ordenador, visitas a la oficina al menos 1 día por semana. Analista de Sistemas. (Picando código las 8 horas).
Como autónomo el cliente necesita que vuelva a trabajar, el problema que sigo con dolores.
La gestoría lo comunico a la mutua de autónomo, ocurrió en los primeros 15 días de cadencia.
A nivel de la seguridad social, ambas categorías están como Alta.
La gestoría y cualquiera, puede surgir alguna duda en actividades distintas, por ej romperse una pierna y teletrabajar desde casa con un ordenador, se entiende que trabaja sentado y por lo que está de baja es por la pierna pero aquí se da la consecuencia de que ambos trabajos desempeñan idéntica actividad y aunque en el trabajo ajeno lo hiciese todo desde casa está usted de it, (no aclara si el accdte es "in itinere*, por tanto accdte laboral), o un simple accdte de trafico no relacionado con el trabajo, por tanto accdte común), en c7anto a la parte de autónomo debe aclara4 a su gestoría para que vle tramiten la baja por autónomos
smo