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Pluralidad de parte demandada

2 Comentarios
 
11/06/2008 11:49
Empecemos por reconocer que no soy abogado. Por favor, seguir leyendo. Soy el contable de una pequeña empresa, a la que una cooperativa le ha dejado a deber 1200 euros. No son muchos los casos que tengo de impagados, y los suelo resolver presentando demanda de juicio monitorio en el juzgado competente.

He de decir, que casi todos suelen ser resueltos en unos pocos meses de forma favorable por la Administración de Justicia.

Pero con esta cooperativa se me plantea el siguiente problema: me temo que estará descapitalizada, no tendrá bienes, ni siquiera tiene actividad comercial. Sin embargo, en el Registro de Cooperativas, no está dada de baja, no tiene presentadas cuentas de ningún ejercicio, y no ha solicitado la disolución, estando su Consejo Rector en activo perfectamente identificado.

Me pregunto si puedo o si debo incluir en la demanda de juicio monitorio, junto a la propia cooperativa, a los principales miembros del Consejo Rector, como responsables solidarios al no cumplir con sus responsabilidades de presentar cuentas anuales o disolver la sociedad si los resultados económicos lo precisaran.

Gracias.
10/06/2008 14:26
Te recomiendo que eches un vistazo a la Sentencia nº 310/2006 de la AP de la Rioja. Aclara bastantes cosas en este sentido. Un saludo.
Pluralidad de parte demandada
22/05/2008 09:58
Quisiera plantearos esta situación, a ver si alguien me puede aconsejar cuál es la mejor estrategia para que, en el peor de los casos a mí cliente no le repercutan las costas.
Me planteo presentar demanda contra una empresa que ha causado daños a un particular. En diligencias preliminares he pedido que me muestren si existe contrato de seguro de responsabilidad civil y he obtenido los datos del mismo.
Ahora, me planteo si:
1º. Demandar a la empresa y a la aseguradora a la vez. El riesgo es que la aseguradora trate de demostrar que el riesgo no está cubierto y si así fuera, me cargaran sus costas.
2º. Demandar sólo a la empresa, al amparo del artículo 1144, como deudor solidario junto a la aseguradora, no estoy obligada a demandar a los dos a la vez. Es una S.A. con lo que no creo que se dé el caso de insolvencia y, después, tener que entablar demanda contra la aseguradora, ¿sería así?
3. ¿Sería un supuesto en el que pudiera yo solicitar la intervención provocada de la aseguradora?, si la admiten, dándose el supuesto de rechazo de la cobertura, ¿me impondrían sus costas?
No me gusta nada ir contra aseguradoras, porque en la poca experiencia que tengo, ya he visto que lo que siempre intentan es demostrar su no responsabilidad. En un juicio de faltas, o en un verbal sin costas, no me preocupa, pero la cuantía de este procedimiento ordinario puede ser importante (a determinar en ejecución).
¿Algún veterano experto me puede aconsejar?