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Pluralidad de demandados

1 Comentarios
 
Pluralidad de demandados
02/11/2007 18:30
Voy a interponer un procedimiento ordinario en el que hay varios demandados. ¿Podéis decirme que artículos de la LEC se refieren a esto y poder ponerlos en los Fundamentos de Derecho?Gracias.
08/11/2007 17:08
No especificas qué acción pretendes ejercitar, pero no es necesario invocar los preceptos legales que lo permitan.

Aún así, estás hablando de una ACUMULACIÓN SUBJETIVA, regulada en el artículo 438.4 de la Lec en relación con el artículo 72 y 73.1 de igual ley procesal.