Voy a interponer un procedimiento ordinario en el que hay varios demandados. ¿Podéis decirme que artículos de la LEC se refieren a esto y poder ponerlos en los Fundamentos de Derecho?Gracias.
No especificas qué acción pretendes ejercitar, pero no es necesario invocar los preceptos legales que lo permitan.
Aún así, estás hablando de una ACUMULACIÓN SUBJETIVA, regulada en el artículo 438.4 de la Lec en relación con el artículo 72 y 73.1 de igual ley procesal.